Resolución Nº 1127/GCABA/SSREGIC/17
Firmantes | Cruz |
Emisor | SUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO |
VISTO:
El Expediente N° 29420659/DGROC/2015 de Ajustes de obra para la finca sita en la
calle Alvarez Jonte N° 1549/59, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a "Vivienda Multifamiliar".
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 85.76 m2 los cuales fueron
ejecutados en forma no reglamentaria (P. Baja: Escalera, Sector cuarto de vestir y
alero; P. Alta: Estar, Baño, Sector Comedor, Cocina-Lavadero y Dormitorio), según
surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran
oportunamente aprobadas s/N° de Orden 5 Pág. 1/6 (PLANO-2015-29409014-
DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ N° de Orden 31
(PLANO-2017-15697719-DGROC), con destino "Vivienda Multifamiliar".
Que obra s/N° de Orden 4 Pág. 8 a 11/71 (RE-2015-29408832-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los los presupuestos establecidos
en el Título V del Código Civil; según consta N° de Orden 3 Pág. 2 a 3/4 (RE-2015-
25471191-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra" y 4.6.3.4. "Escaleras principales, sus
características" ambos del Código de la Edificación y el Artículo 5.4.3.2. "Distrito E2:
Punto 6) Observaciones" del Código de Planeamiento Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
N° 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 33 Pág. 1/3 (IF-2017-16870538-
DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 4 Pág. 8 a 11/71 (RE-
2015-29408832-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose...
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