Resolución N° 1124 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Septiembre de 2022
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2022
MARTES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCXCIII - Nº 198
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 1124 ............................................................... Pag. 1
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SECRETARÍA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS
Y ECONOMÍAS DEL CONOCIMIENTO
Resolución N° 66 ................................................................... Pag. 1
SECRETARÍA DE CAPITAL HUMANO
Resolución N° 5 ..................................................................... Pag. 3
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 1124
Córdoba, 22 de septiembre de 2022
VISTO: El Expediente Nº 0111-064658/2019 -dos (2) Cuerpos- del registro
del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 0606/2019, de la Dirección General de Institutos
Privados de Enseñanza, se aprueban las modicaciones del Plan de Estudios
de la oferta correspondiente a la Carrera “Tecnicatura Superior en Gestión Con-
table y Financiera” -Opción Pedagógica Distancia- de tres (3) años de duración,
que otorga el título de “Técnico Superior en Gestión Contable y Financiera”, en el
Establecimiento Privado Adscripto Instituto “I.E.S.” -Siglo 21- Colegio Universita-
rio” -Nivel Superior- de Capital, con efecto al Ciclo Lectivo 2020 y por el término
de (2) dos cohortes consecutivas a saber : 2020 y 2021.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incor-
poradas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a
derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, las medidas cumplen con los requerimientos jurídi-
cos-formales-pedagógicos estatuidos por Ley Nº 5326, encontrándose ta-
les determinaciones técnica, administrativa e institucional plasmadas en la
resolución de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para la rati-
cación en esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, el Dictamen N° 3196/2019 del Área Jurídica de este Ministerio
y lo aconsejado a fs.406 por la Dirección General de Asuntos Legales y en
uso de atribuciones conferidas por el Decreto N° 556/16;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- RATIFICAR la Resolución N° 0606/2019 de la Dirección
General de Institutos Privados de Enseñanza, la que compuesta de una
(1) foja útil, se adjunta y forma parte del presente instrumento legal, por
la que se aprueban las modicaciones del Plan de Estudios de la oferta
correspondiente a la Carrera “Tecnicatura Super ior en Gestión Contable y
Financiera” -Opción Pedagógica Distancia- de tres (3) años de duración
que otorga el título de “Técnico Superior en Gestión Contable y Financiera”,
en el Establecimiento Privado Adscripto Instituto “I.E.S.” -Siglo 21- Colegio
Universitario” -Nivel Superior- de Capital, con efecto al Ciclo Lectivo 2020
y por el término de 2 (dos) cohortes consecutivas, a saber: 2020 y 2021.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ANEXO
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SECRETARÍA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y
ECONOMÍAS DEL CONOCIMIENTO
Resolución N° 66
Córdoba, 23 de Septiembre del 2022
VISTO: la solicitud de inscripción en el Registro de Beneciarios del Ré-
gimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de
Córdoba (RECOR), con carácter de “Beneciario Provisorio”, efectuada por
la rma “CAHUMA S.A. (30-71145796-4)”.
CONSIDERANDO:
Que mediante artículo 15° de la Ley N° 10.789 se incorporó como
último párrafo del artículo 3° de la Ley N° 10.649 y su modicatoria, la
posibilidad de incorporarse al Registro de Beneciarios del Régimen de
Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdo-
ba (RECOR), con carácter de “Beneciario Provisorio” del régimen, a las
personas jurídicas que, habiendo solicitado su inscripción en el Registro
Nacional de Beneciarios del Régimen de Promoción de la Economía del
Conocimiento, no posean -a la fecha de su incorporación- el acto adminis-
trativo de la autoridad competente a nivel nacional
Que por medio de la Resolución N° 8/2022 de esta Secretaría de Nue-
vas Tecnologías y Economía del Conocimiento, se aprobaron los requisitos
formales de presentación para la incorporación al Registro de Beneciarios

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