Resolución N° 112/PG/19

EmisorProcuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición26 de Abril de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 112/PG/19
Buenos Aires, 15 de abril de 2019
VISTO: Las Leyes Nº 70 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y N° 1.218 (texto
consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos N° 42/GCABA/2002, Nº 433/GCABA/2016
y Nº 54/GCABA/2018, la Resolución Nº 1986/PG/2002 y el EE Nº
7254675/DGATYRF/2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.017) fija las obligaciones,
deberes, atribuciones y competencia de la Procuración General;
Que el Artículo 6 del Decreto Nº 42/GCABA/2002, modificado por su similar N°
54/GCABA/2018, establece que: "... la Administración abonará la suma de pesos
trescientos ($ 300) en concepto de gastos por cada expediente judicial que en el futuro
se inicie, suma que se entregará sin obligación de rendir cuentas...";
Que el Decreto Nº 433/GCABA/2016 determina los niveles de decisión y cuadro de
competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución
presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad
de Buenos Aires, de acuerdo al artículo 4 de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley
N° 6.017);
Que el referido Decreto faculta a funcionarios para autorizar pagos, reintegros de
gastos y devoluciones de impuestos, derechos, tasas y multas, así como aprobar
liquidaciones de haberes, transferencias de fondos y gastos descentralizados
operativamente;
Que por EE Nº 7254675/DGATYRF/2019 tramita la aprobación de gastos a favor de
los mandatarios fiscales, con el objeto de atender el pago del monto fijo sin rendición
por los procesos judiciales iniciados durante el mes de diciembre de 2018;
Que el Decreto Nº 433/GCABA/2016, en su artículo 3, dispone que "La competencia
de aprobación de gastos descentralizados operativamente establecida en los puntos 4
y 5 del Anexo I del presente Decreto, sólo podrán ejercerse bajo las siguientes
circunstancias: a) El funcionario deberá evaluar que el objeto del gasto se realice por
resultar una operación impostergable que asegura un servicio o beneficio inmediato
para la Ciudad o su gestión administrativa, y que deba llevarse a cabo con una
celeridad y eficacia que impida realizar otro procedimiento previsto en la normativa
vigente...";
Que, en tal sentido, los gastos correspondientes a cada expediente judicial iniciado por
los señores mandatarios resultan impostergables para asegurar una gestión de cobro
de deuda diligente y eficaz, en virtud de la celeridad con que deben llevarse a cabo y
por no poder ser gestionados a través de los procedimientos vigentes en materia de
compras y contrataciones del Estado o mediante la respectiva caja chica;
Que, por ello, resulta imprescindible que los señores mandatarios cuenten en forma
tempestiva con los recursos necesarios para cumplir efectivamente con la labor
encomendada, garantizando de esta forma la percepción de la deuda fiscal en mora y
otros recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con los adecuados controles
que dicha gestión requiere;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5605 - 26/04/2019

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