Resolución N° 112

EmisorSecretaría de Recursos Hídricos y Coordinación
Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2014
CÓRDOBA, 19 de marzo de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 53 Primera Sección 9
de los efluentes líquidos, tanto industriales como cloacales. En dichas planillas deberá constar el
nombre de la empresa que preste el servicio, la fecha de las operaciones, los volúmenes extraídos
y el destino final de los mismos. Esta documentación deberá estar a disposición de la Secretaría de
Recursos Hídricos y Coordinación cuando sean requeridas.
Artículo 7º.- En caso de verificarse el incumplimiento de lo exigido en la presente, se dará de baja
a la Autorización precaria y se aplicarán las sanciones legales, que les pudiere corresponder,
previstas en el Código de Aguas de la Provincia de Córdoba – Ley N°: 5589.
Artículo 8º.- Comprobado el cumplimiento de lo expresado en los artículos de la presente
Resolución, como así mismo las pautas establecidas en el Decreto N°: 415/99 y su modificatoria
realizada a través del Decreto N°: 2711/01, se otorgará la AUTORIZACIÓN CONDICIONAL de
descarga de efluentes líquidos tratados, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en los Decretos
precedentemente mencionados.-
Artículo 9º.- Se deja constancia que, cuando la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba u otro
organismo o empresa autorizada, proceda al tendido de la red cloacal en la zona, el Establecimiento
de propiedad de la firma MARIANO S.A., deberá proceder a conectar los líquidos residuales a dicha
red, cegando los Pozos Absorbentes que se dejen de usar e informando de tal situación en tiempo
y forma a la Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación.-
Artículo 10º.- El establecimiento de referencia, deberá abonar anualmente a la Provincia el
Canon de uso del cuerpo receptor, establecido en el Decreto N° 415/99 y su modificación efectuada
a través del Decreto N° 2711/01, el cual de acuerdo a los valores vigentes asciende a la suma de
$ 3.802,50 (Pesos Tres mil ochocientos dos con cincuenta centavos). Del primer Canon que se
facture, una vez producida el alta como Usuario de Desagües, se descontará la suma de $ 1.012,0
(Pesos Un mil doce).
Artículo 11º.- La Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación recuerda a la firma MARIANO
S.A., la vigencia del Artículo N°: 9.32 del Decreto N°: 415/99.-
Artículo 12º.- La Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación, se reserva el derecho de
determinar la caducidad de la autorización o de exigir el cambio de destino de los efluentes líquidos,
así como las modificaciones y/o ampliaciones de las exigencias para la descarga, cuando las
condiciones de éstos o del cuerpo receptor así lo hagan necesario. Considerando las circunstancias
del caso, se podrá llegar hasta determinar la prohibición de vuelco de los efluentes líquidos al
subsuelo y/o la clausura de las instalaciones de vertido.
Artículo 13º.- Los daños que se generen a terceros, cosas o bienes, originados a causa del
sistema optado para el tratamiento, el inadecuado o falta de mantenimiento de las unidades que
componen este sistema y la disposición final de los efluentes líquidos tratados, serán de exclusiva
responsabilidad de la firma propietaria del establecimiento de referencia.-
Artículo 14º.- Los criterios anteriores no invalidan otras exigencias de los restantes Organismos
Oficiales de la Provincia con competencia en materia ambiental.-
Artículo 15º.- PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a la propietaria del
establecimiento de referencia, la firma MARIANO S.A., con domicilio Legal en Av. 11 de Septiembre
N°: 2765 del B° José Ignacio Díaz, a la Profesional interviniente Ing.Química María Inés Ceballos
con domicilio en calle Tristan Narvaja N°: 1249 del B° San Vicente y a la SECRETARIA DE
AMBIENTE. Dese intervención a las siguientes Áreas: RECAUDACION, EXPLOTACION DEL
RECURSO, RECURSOS HÍDRICOS y PRESERVACIÓN Y CONTROL DEL RECURSO,
respectivamente, a los efectos que hubiere lugar.
ING. EDGAR MANUEL CASTELLÓ
SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
Resolución N° 110 Córdoba, 5 de mayo de 2014
VISTO el expediente Nº 0416-057931/09, en el que obra solicitud de CERTIFICADO DE
FACTIBILIDAD DE AGUA formulado por el Sr. Claudio Rafael Gorgerino – DNI 22.480.433, en
calidad de Intendente de la MUNICIPALIDAD DE CALCHIN, respecto del inmueble de propiedad
de su representada ubicado sobre las calles General Paz y R.J. Cárcano de la Localidad de Calchín
– Dpto. Río Segundo, Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que el mismo se encuentra identificado Catastralmente como Dpto.: 27 – Ped.: 09 – Pblo.: 01 – C.:
01 – S.: 01 – M.: 035 – P.: 01, e inscripto bajo la Matrícula N° 1.164.522. Requiriéndose el trámite de
aprobación, conforme la Resolución 646/05, para darle continuidad al mismo ante la Dirección de
Catastro.-
Que a fs. 70/71 obra el Certificado de Factibilidad de Agua, debidamente refrendado.
Que el titular registral de los inmuebles sujeto a fraccionamiento es la MUNICIPALIDAD DE
CALCHÍN según copia certificada del Certificado Anexo I otorgado por la Dirección de Catastro en
el marco del Plan de Optimización del Sistema Dominial Inmobiliario de la Provincia de Córdoba
agregado a fs. 2 – F.U. 10.
Que a fs. 43/47 obra Resolución S.R.H. 145/2013 por medio de la cual se otorga Certificado de
Factibilidad de Descarga para Cuarenta y Cinco (45) Lotes en los que se subdividirán los inmuebles
en cuestión.
Que el Plano de Loteo se encuentra acompañado a fojas 60. Encontrándose el mismo debidamente
visado, con fecha 18/05/2010, por parte de la Dirección de Catastro.
Que el Área de Control y Regulación del Servicio expidió Informe Técnico de fecha 22/08/2013 (fs.
65/66) e informe rectificatorio, del anterior, con fecha 10 de marzo de 2014 obrante a fs. 73/74 por
medio del cual certifica que el loteo en cuestión cuenta con Factibilidad de Fuente de Agua.
Que a fs. 57/59 obran copias certificadas de los Análisis Bromatológico y Ambientales realizados a
la red de agua potable utilizada por la prestadora del servicio, Cooperativa de Electricidad, Obras y
Servicios Públicos de Calchín Ltda; declarándose que la misma es Apta para el Consumo Humano.
Que el Plano Conforme a Obra - Red de Agua se encuentra acompañado a fs. 2 – F.U. 53.
Que a fs. 4 – F.U. 53 obra Certificado de Habilitación del Servicio emitido por la Cooperativa de
Electricidad, Obras y Servicios Públicos de Calchín Ltda, en su carácter de prestador del Servicio de
Distribución de Agua Potable.
Que a fs. 2/34 – F.U. 22 obra agregado el Estudio Hidrológico de Escorrentías Pluviales
confeccionado por el Ing. Civ. Rodolfo Giordana – M.P. 4423. Analizando los mismos, el Área de
Saneamiento Rural, a fs. 23, expide Informe Técnico con fecha 22/06/2012 en el cual expresa y
propicia ante la superioridad: “...no surgen inconvenientes de orden técnico para autorizar y/o
aprobar el mismo. La propuesta de manejo de escurrimientos superficiales para este loteo es
aceptable, dado la magnitud del fraccionamiento y por los resultados obtenidos del análisis presentado”.-
Que del Plano de Loteo (fs. 60) se desprende que se deberá hacer constar en forma expresa que
el presente Certificado de Factibilidad contempla, exclusivamente, la subdivisión de los predios en
CUARENTA Y CINCO (45) lotes destinados a Viviendas Unifamiliares, por lo que si en el futuro se
pretendiere subdividir los predios que conforman el actual loteo, deberá el responsable iniciar
nuevamente la tramitación impuesta por la Resolución 646/05.
Que los responsables del emprendimiento, deberán cumplimentar con las disposiciones contenidas
en la Ley de Ambiente N° 7.343, sus decretos reglamentarios y de toda otra normativa cuya materia
sea de naturaleza ambiental.
Que asimismo, la presente no invalida ni suple demás exigencias legales de carácter ambiental.-
POR ELLO, Dictamen Nº 514/13 del Área de Asuntos Legales obrante a fs. 69 y facultades
conferidas por la Ley Nº 8548;
EL SEÑOR SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- CONCEDER a la MUNICIPALIDAD DE CALCHÍN, el CERTIFICADO DE
FACTIBILIDAD DE AGUA (que como ANEXO I forman parte de la presente), obrante a fs. 70/71 de
autos, respecto al inmueble de su propiedad, respecto del inmueble de propiedad de su representada
ubicado sobre las calles General Paz y R.J. Cárcano de la Localidad de Calchín – Dpto. Río
Segundo, Provincia de Córdoba, Catastralmente como Dpto.: 27 – Ped.: 09 – Pblo.: 01 – C.: 01 –
S.: 01 – M.: 035 – P.: 01, e inscripto bajo la Matrícula N° 1.164.522.
Artículo 2º.- El presente Certificado de Factibilidad de Agua contempla exclusivamente la subdivisión
del predio en 45 (cuarenta y cinco) lotes en total, por lo que si en el futuro se pretendiere subdividir
los predios que conforman el actual loteo, deberá el responsable iniciar nuevamente la tramitación
impuesta por la Resolución Nº 646/05.-
Artículo 3º.- El responsable del emprendimiento deberá cumplimentar con las disposiciones
contenidas en la Ley de Ambiente N° 7343, sus Decretos Reglamentarios y de toda otra normativa
de naturaleza ambiental incumbente.-
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a la MUNICIPALIDAD
DE CALCHÍN y Pase al Área Control y Regulación del Servicio a sus efectos.
ING. EDGAR MANUEL CASTELLÓ
SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
ANEXO
http://goo.gl/o4lGs1
Resolución N° 112 Córdoba, 5 de mayo de 2014
VISTO el Expediente Nº 0416-050304/2007 Mediante el cual la Sra. Mariana Massera Suárez,
en su carácter de apoderada del Establecimiento “Parador Mayu”, de propiedad del Sr. Matías
Agustín Massera Suárez, Ubicado en Calle Los Aromos N°271 de la localidad de Mayú Sumaj, Dpto.
Punilla de esta Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. Mariana Massera Suárez, ha presentado la documentación que se exige para
considerar solicitudes de autorización para la disposición final de líquidos residuales de acuerdo a lo
establecido en las Normas para la Protección de los Recursos Hídricos Superficiales y Subterráneos
(vigentes actualmente en el Provincia y aprobadas por Decreto N° 415/99).
Que el establecimiento Parador Mayu propiedad del Sr. Matías A. Massera Suárez, se encuentra
en una fracción de terreno ubicada en calle Los Aromos N° 271 de la Localidad de Mayu Sumaj,
Departamento Punilla, nomenclatura catastral Circ: 47 Secc: 02 Mz: 03 Parc: 003 Mza Of: 19 Lote
Of: 10, que hace una superficie total de 860,70 m2, dedicándose a los servicios de resto-bar.

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