Resolución Nº 112/2014

Fecha de disposición26 Mayo 2014
Fecha de publicación30 Mayo 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta32895



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución Nº 112/2014Bs. As., 26/5/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0543246/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el Visto se plantea la conveniencia de contemplar la mezcla de variedades sin protección a insectos en las bolsas de semilla fiscalizada de maíz con eventos de transformación incorporados.

Que constituyen un factor de importancia las áreas de cultivo sin protección a insectos para el mantenimiento de la población susceptible de plagas del cultivo en cuestión.

Que estando librada a la responsabilidad del productor agrícola la siembra en determinada proporción de dicha área, resulta virtualmente imposible comprobar su puesta en práctica.

Que en tal sentido la incorporación del área de cultivo sin protección a insectos en el envase de semilla fiscalizada de maíz, constituye una herramienta alternativa a opción del criadero para asegurar en la siembra la implantación de dicha área.

Que en el caso descripto en el considerando anterior resulta indispensable que el rótulo contenga las especificaciones correspondientes para información del productor usuario de la semilla.

Que el Artículo 15 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 faculta al dictado de esta medida.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE), organismo actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo establecido en el artículo 9° del Decreto 2817 de fecha 30 de Diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO

DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Autorízase la comercialización de mezclas de DOS (2) híbridos de maíz en semilla de clase fiscalizada. El componente principal de la mezcla será un maíz genéticamente modificado con protección...

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