Resolución Nº 1114/GCABA/MAYEPGC/15
Firmantes | Cenzón |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 6 de Agosto de 2015 |
VISTO:
El Expediente N° 1604377/12, y
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación citada en el Visto, tramita el Recurso Jerárquico incoado en
subsidio del de Reconsideración interpuesto por la señora Campi, Zida Nelly contra los
términos de la Resolución N° 286-SSMEP/13;
Que, cabe destacar que en su oportunidad, la señora Campi solicitó un resarcimiento
económico con motivo de los daños que el supuesto impacto en un bache le habría
provocado al vehículo marca Suzuki, modelo Fun1.0, Dominio FFC-507, en la
intersección de las calles Av. Libertador y Sinclair;
Que, mediante la aludida Resolución N° 286-SSMEP/13, se rechazó la petición
efectuada, toda vez que no sería atribuible la responsabilidad a la Administración sino
a un tercero, por cuanto el Ente de Mantenimiento Urbano Integral manifestó mediante
su Informe Legal N° 48-EMUI/13 que el servicio que causó el supuesto accidente fue
realizado por la empresa Aysa S.A., quien fue la que realizó la apertura y no pidió el
cierre del servicio;
Que notificado que fuera el mentado acto administrativo a la interesada en fecha
17/07/13, la reclamante interpuso, en legal tiempo y forma, Recurso de
Reconsideración con Jerárquico en subsidio, en los términos de los artículos 103° y
107° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires,
argumentando que según los términos de la Resolución debía concurrir a su seguro
por el daño sufrido en su vehículo a causa de un bache o pozo en la calzada;
Que, al respecto es dable sostener que, de los considerandos del acto administrativo
bajo estudio se le hizo saber a la recurrente que podría enderezar su reclamo contra la
empresa Aysa S.A. o bien contra la aseguradora que haya contratado esa empresa;
Que, en dicho contexto, el Recurso interpuesto fue desestimado mediante la
Resolución 345-SSMEP/13, toda vez que :"... no se ha aportado prueba alguna que
permita interrumpir el nexo causal entre los supuestos daños provocados y la
responsabilidad de la empresa AySA...", siendo dicho acto notificado el día 9 de
octubre del 2013;
Que posteriormente, se procedió a notificar al recurrente su posibilidad de ampliar o
mejorar los fundamentos del Recurso Jerárquico oportunamente incoado en subsidio
del de reconsideración, en cumplimiento de lo normado en el artículo 107° de la Ley de
Procedimientos...
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