Resolución Nº 1112/GCABA/SSREGIC/17

FirmantesCruz
EmisorSUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

VISTO:

El Expediente N° 2061770/DGROC/2014 de Ajustes de obra para la finca sita en la

calle Gral. Manuel A. Rodríguez N° 2744-46 esquina Pje. Bella Vista, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a Vivienda Unifamiliar con Local Complementario.

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 2.43 m2 los fueron llevados

a cabo en forma no reglamentaria (Planta Alta: Escalera), según surge del cotejo entre

el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas

s/N° de Orden 16 Pág. 1/6 (PLANO-2015-34216125-DGROC) y los planos

presentados para regularizar la situación s/ N° de Orden 36 (PLANO-2017-18971813-

DGROC), con destino Vivienda Unifamiliar con Local Complementario.

Que obra s/N° de Orden 35 Pág. 1 a 2 / 3 (IF-2017-18969767-DGROC) la Memoria e

Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que

interviene en el trámite de regularización.

Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en

el Título V del Código Civil; según consta N° de Orden 2 Pág. 3 a 4 / 10 (RE-2014-

02061772-DGROC).

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos

que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Artículo 4.1.3.3.

"Prohibiciones relativas a las áreas descubiertas" del Código de Planeamiento Urbano.

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General

n° 24.887.

Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 37 Pág. 2/3 (IF-2017-18978064-

DGROC) las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el

resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de

habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la

declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 35 Pág. 1 a 2 / 3 (IF-

2017-18969767-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y

salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable

por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo...

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