Resolución N° 111/SSREGIC/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 111/SSREGIC/19
Buenos Aires, 15 de marzo de 2019
VISTO:
El Expediente Nº 2018-28447300-MGEYA-DGROC de Ajustes y el Expediente
Asociado Nº 2017-9815563-MGEYA-DGROC de obra para la finca sita en la calle
Miller Nº 3454, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Multifamiliar.
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 96.95 m2, de los cuales
84.76 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (P. Baja: sector galería y
depósito enseres; P. Alta: paso, dormitorio, baño y escalera); en tanto que 12.19 m2
fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (P. Baja: sector estar-comedor y
porch), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes
que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 26 Pág. 1/2 (PLANO-2018-
30790850-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de
Orden 50 (PLANO-2019- 06275914-GCABA-DGROC), con destino Vivienda
Multifamiliar.
Que obra s/Nº de Orden 51 Pág. 43 a 44/65 (RE-2017-09814326-DGROC) la Memoria
e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el
Título V del Código Civil; según consta en Nº de Orden 51 Pág. 49 a 50/65 (RE-2017-
09814326-DGROC), con su respectiva autorización en el Nº Orden 34 Pág. 1 a 3/4 (IF-
2018-33290902-DGROC) y Orden 39 (IF-2018-34248237-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos
que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Artículo 4.2.3 "Línea
de frente interno" del Código de Planeamiento Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A.
Nº 1607) y Resolución 483/GCABA/SJYSU/2004.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 53 Pág. 1/3 (IF-2019-06508452-
GCABA-DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya
que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 51 Pág. 43 a 44/65 (RE-
2017-09814326-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el
inciso f) del Artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para
tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al
propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en
Contravención" inciso d) del Código de la Edificación.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5582 - 21/03/2019

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