Resolución N° 111

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 73
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 13 DE ABRIL DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
midad de la máxima autoridad de la jurisdicción requirente.
2) La Dirección General de Tesorería y Crédito Público analizará el
pedido y confeccionará el proyecto de Resolución Ministerial para
el cierre del Fondo en cuestión.
3) La Dirección General de Tesorería y Crédito Público deberá
completar el segundo cuerpo del Formulario T2.
4) La Dirección General de Tesorería y Crédito Público dará in-
tervención a la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del
Ministerio de Finanzas para el pertinente asesoramiento jurídico,
y al Departamento de Despacho para el dictado del instrumento
legal correspondiente.
5) Las Resoluciones Ministeriales de Cierre deberán ser notica-
das a la Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuen-
tas de la Provincia.
6) Una vez cumplidas las noticaciones indicadas, se remitirá el
expediente a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público,
donde se registrará el número de Resolución Ministerial a los nes
de actualizar el Registro Único de Fondos Permanentes.
7) La Dirección General de Tesorería y Crédito Público, luego del
registro, remitirá el expediente al Servicio Administrativo corres-
pondiente.
Artículo 2º MODIFICAR el artículo 27 del Anexo A -Compendio Nor-
mativo de la Secretaría de Administración Financiera- aprobado por Re-
solución 002/14 de la misma Secretaría, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 27°- DE LA AMPLIACIÓN TRANSITORIA DE FONDOS
PERMANENTES
La ampliación transitoria de Fondos Permanentes, creada por Resolu-
ción 341/09 del Ministerio de Finanzas, se tramitará según el siguiente
procedimiento:
1) El Servicio Administrativo remitirá a la Dirección de Tesorería
General y Crédito Público un expediente que, previa intervención,
se elevará a la Secretaría de Administración Financiera. Dicho ex-
pediente incluirá:
a) Pedido de Ampliación Transitoria del Fondo Permanente, ex-
plicando los motivos que lo fundamentan y con la previa con-
formidad de la máxima autoridad de la jurisdicción requirente.
b) Orden de Entrega rmada por el Director de Administración,
por el monto de la solicitud.
2) La Secretaría de Administración Financiera, emitirá Memorán-
dum de AUTORIZACION para ampliar transitoriamente, por única
vez, el monto del Fondo Permanente. Dicho Memorándum deberá
contener:
a) Monto a ampliar autorizado.
b) Plazo de rendición al Tribunal de Cuentas por el Servicio
Administrativo, según lo dispuesto por el Art. 2 de la Res. N°
341/09. La rendición será individual.
c) Disposición de Visación de la Orden de Entrega por la Con-
taduría General de la Provincia.
d) Autorización a la Dirección General de Tesorería y Crédito
Público para transferir el monto autorizado al Servicio Admi-
nistrativo.
Se adjuntará dicho Memorándum al expediente del inciso 1 y
se remitirá el mismo a la Contaduría General de la Provincia.
3) La Contaduría General de la Provincia visará la Orden de Entre-
ga del Fondo Permanente, y remitirá las actuaciones a la Dirección
General de Tesorería y Crédito Público.
4) La Dirección General de Tesorería y Crédito Público cancelará la
Orden de Entrega a favor del Servicio Administrativo y remitirá las
actuaciones a la Dirección General de Asuntos Legales del Minis-
terio de Finanzas con el proyecto de Resolución Ministerial, según
lo dispuesto en el Art. 1 de la Res. N° 341/09.
5) Una vez rmada dicha Resolución Ministerial, la Dirección Ge-
neral de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas comunicará
al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a la Contaduría General de
la Provincia, al Servicio Administrativo que dio origen al trámite y
remitirá las actuaciones al Tribunal de Cuentas de la Provincia.
6) Luego de visada la Resolución por el Tribunal de Cuentas, la
Dirección General de Tesorería y Crédito Público agregará el expe-
diente al comprobante de caja generado por el pago.
7) Antes del vencimiento del plazo de rendición jado en el inciso
2) punto b), el Servicio Administrativo deberá remitir la rendición
individual al Tribunal de Cuentas de la Provincia, e informar me-
diante nota a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público el
número de expediente de la misma. Esta rendición no da lugar a la
generación de Orden de Entrega de Reposición.
Artículo 3º La presente norma regirá a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Ocial.
Artículo 4º PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial, comuníquese a la Contaduría General de la Provincia y al Tribu-
nal de Cuentas y archívese. Fdo: Cr. Armando Guillermo García, Tesorero
Gral. de la Direc. Gral. de Tesorería y Crédito Público
Resolución N° 111
Córdoba, 6 de abril de 2016
VISTO: El expediente Nº 0034-072702/2011, Cuerpos 1, 2 y 3, en que
se tramita el expurgo de los expedientes contenidos en los listados obran-
tes en autos que se encuentran archivados en la Dirección General de
Rentas dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos de este Ministe-
rio, cuyo plazo de retención se encuentra vencido.
MINISTERIO DE FINANZAS
Y CONSIDERANDO:
Que el Articulo 5º del Decreto Nº 1659/97 dispone la exhibición del lis-
tado resultante por el término de veinte días hábiles en todas las Mesas de
Entradas y Salidas de la dependencia pertinente y la citación por edictos
a toda persona que pudiere encontrarse legítimamente interesada en la
devolución o desglose de piezas, respecto de un documento incluido en el
listado, para que tomen conocimiento del mismo y formulen sus peticiones.

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