Resolución N° 111
Emisor | Ministerio de finanzas |
Fecha de la disposición | 6 de Abril de 2016 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 73
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 13 DE ABRIL DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
midad de la máxima autoridad de la jurisdicción requirente.
2) La Dirección General de Tesorería y Crédito Público analizará el
pedido y confeccionará el proyecto de Resolución Ministerial para
el cierre del Fondo en cuestión.
3) La Dirección General de Tesorería y Crédito Público deberá
completar el segundo cuerpo del Formulario T2.
4) La Dirección General de Tesorería y Crédito Público dará in-
tervención a la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del
Ministerio de Finanzas para el pertinente asesoramiento jurídico,
y al Departamento de Despacho para el dictado del instrumento
legal correspondiente.
5) Las Resoluciones Ministeriales de Cierre deberán ser notica-
das a la Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuen-
tas de la Provincia.
6) Una vez cumplidas las noticaciones indicadas, se remitirá el
expediente a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público,
donde se registrará el número de Resolución Ministerial a los nes
de actualizar el Registro Único de Fondos Permanentes.
7) La Dirección General de Tesorería y Crédito Público, luego del
registro, remitirá el expediente al Servicio Administrativo corres-
pondiente.
Artículo 2º MODIFICAR el artículo 27 del Anexo A -Compendio Nor-
mativo de la Secretaría de Administración Financiera- aprobado por Re-
solución 002/14 de la misma Secretaría, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 27°- DE LA AMPLIACIÓN TRANSITORIA DE FONDOS
PERMANENTES
La ampliación transitoria de Fondos Permanentes, creada por Resolu-
ción 341/09 del Ministerio de Finanzas, se tramitará según el siguiente
procedimiento:
1) El Servicio Administrativo remitirá a la Dirección de Tesorería
General y Crédito Público un expediente que, previa intervención,
se elevará a la Secretaría de Administración Financiera. Dicho ex-
pediente incluirá:
a) Pedido de Ampliación Transitoria del Fondo Permanente, ex-
plicando los motivos que lo fundamentan y con la previa con-
formidad de la máxima autoridad de la jurisdicción requirente.
b) Orden de Entrega rmada por el Director de Administración,
por el monto de la solicitud.
2) La Secretaría de Administración Financiera, emitirá Memorán-
dum de AUTORIZACION para ampliar transitoriamente, por única
vez, el monto del Fondo Permanente. Dicho Memorándum deberá
contener:
a) Monto a ampliar autorizado.
b) Plazo de rendición al Tribunal de Cuentas por el Servicio
Administrativo, según lo dispuesto por el Art. 2 de la Res. N°
341/09. La rendición será individual.
c) Disposición de Visación de la Orden de Entrega por la Con-
taduría General de la Provincia.
d) Autorización a la Dirección General de Tesorería y Crédito
Público para transferir el monto autorizado al Servicio Admi-
nistrativo.
Se adjuntará dicho Memorándum al expediente del inciso 1 y
se remitirá el mismo a la Contaduría General de la Provincia.
3) La Contaduría General de la Provincia visará la Orden de Entre-
ga del Fondo Permanente, y remitirá las actuaciones a la Dirección
General de Tesorería y Crédito Público.
4) La Dirección General de Tesorería y Crédito Público cancelará la
Orden de Entrega a favor del Servicio Administrativo y remitirá las
actuaciones a la Dirección General de Asuntos Legales del Minis-
terio de Finanzas con el proyecto de Resolución Ministerial, según
lo dispuesto en el Art. 1 de la Res. N° 341/09.
5) Una vez rmada dicha Resolución Ministerial, la Dirección Ge-
neral de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas comunicará
al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a la Contaduría General de
la Provincia, al Servicio Administrativo que dio origen al trámite y
remitirá las actuaciones al Tribunal de Cuentas de la Provincia.
6) Luego de visada la Resolución por el Tribunal de Cuentas, la
Dirección General de Tesorería y Crédito Público agregará el expe-
diente al comprobante de caja generado por el pago.
7) Antes del vencimiento del plazo de rendición jado en el inciso
2) punto b), el Servicio Administrativo deberá remitir la rendición
individual al Tribunal de Cuentas de la Provincia, e informar me-
diante nota a la Dirección General de Tesorería y Crédito Público el
número de expediente de la misma. Esta rendición no da lugar a la
generación de Orden de Entrega de Reposición.
Artículo 3º La presente norma regirá a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Ocial.
Artículo 4º PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial, comuníquese a la Contaduría General de la Provincia y al Tribu-
nal de Cuentas y archívese. Fdo: Cr. Armando Guillermo García, Tesorero
Gral. de la Direc. Gral. de Tesorería y Crédito Público
Resolución N° 111
Córdoba, 6 de abril de 2016
VISTO: El expediente Nº 0034-072702/2011, Cuerpos 1, 2 y 3, en que
se tramita el expurgo de los expedientes contenidos en los listados obran-
tes en autos que se encuentran archivados en la Dirección General de
Rentas dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos de este Ministe-
rio, cuyo plazo de retención se encuentra vencido.
MINISTERIO DE FINANZAS
Y CONSIDERANDO:
Que el Articulo 5º del Decreto Nº 1659/97 dispone la exhibición del lis-
tado resultante por el término de veinte días hábiles en todas las Mesas de
Entradas y Salidas de la dependencia pertinente y la citación por edictos
a toda persona que pudiere encontrarse legítimamente interesada en la
devolución o desglose de piezas, respecto de un documento incluido en el
listado, para que tomen conocimiento del mismo y formulen sus peticiones.
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