Resolución N° 1104/CDNNYA/21

EmisorConsejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 1104/CDNNYA/21
Buenos Aires, 1 de octubre de 2021
VISTO: La Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley nacional N° 26.061, la Ley
Nº 114 y 1903 (textos consolidados por Ley N° 6.347), las Resoluciones AGT Nº
71/2018 y 260/18, el Expediente Electrónico Nº 29251334- GCABA-VPCDNNYA /21, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes y goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía
financiera;
Que la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Ley nacional Nº
23.849 e incorporada a la Constitución Nacional -artículo 75, inciso 22-, establece el
compromiso de los Estados partes para asegurar al niño la protección y el cuidado que
sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus
padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley;
Que, asimismo, el artículo 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño establece
que el interés superior del niño debe garantizarse en toda intervención estatal, a cuyo
efecto debe llevarse a cabo una gestión asociada de los organismos de gobierno en
sus distintos niveles y una asignación privilegiada de los recursos que permitan
implementar las políticas públicas destinadas a garantizar con absoluta prioridad el
ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes (artículo 5.4 de la Ley
nacional N° 26.061);
Que, por su parte, el Comité de los Derechos del Niño en su Observación General N°
14 sobre la Convención sobre los Derechos del Niño, se expidió afirmando que el
principio del interés superior del niño tiene como objetivo garantizar el disfrute pleno y
efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico
del niño, agregando además que dicho derecho es un concepto dinámico que abarca
diversos temas en constante evolución;
Que la Convención sobre los Derechos del Niño indica en su artículo 3, párr. 1. que
“en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o
privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los
órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés
superior del niño” y reconoce el derecho del niño a ser oído en su artículo 12, párr. 1,
previendo que “los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de
formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los
asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño,
en función de la edad y madurez del niño”;
Que el Comité de los Derechos del Niño, a través de su Opinión Consultiva N° 12, nos
indica que el derecho a ser oído conforma uno los cuatro principios generales, junto
con el derecho a la no discriminación, el derecho a la vida y el desarrollo y la
consideración primordial del interés superior del niño;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6229 - 05/10/2021

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