Resolución N° 110-SSREGIC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 110/SSREGIC/18
Buenos Aires, 2 de marzo de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 21952716/DGROC/2016 de Ajustes de obra para la finca sita en la
calle Pico Nº 2924-52 esq. Conesa 4720-90 esq. Deheza 292-49-51, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Multifamiliar y Estudio Profesional.
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 38.25 m2 los cuales fueron
llevados a cabo en forma no reglamentaria (Planta Azotea: Sector Quincho, Sector
Hall y Sectores Escritorios), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a
las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 4 Pág. 49 a
58/59 (PLANO-2016-21953051-DGROC) y los planos presentados para regularizar la
situación s/ Nº de Orden 41 (PLANO-2017-24844563-DGROC), con destino Vivienda
Multifamiliar y Estudio Profesional.
Que obra s/Nº de Orden 46 Pág. 1 y 2/3 (RE-2018-06544365-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en
el Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 3 Pág. 227 a 228 / 393 (RE-
2016-21952930-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos
que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Articulo 5.4.1.3.
"Distrito R2a - a) R2aI - Disposiciones particulares - inciso d) FOT" del Código de
Planeamiento Urbano.
Que tanto el profesional como así también el propietario, se comprometen a presentar
el plano Conforme de Ventilación Mecánica en un plazo perentorio.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A.
Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
nº 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 47 Pág. 1/3 (IF-2018-06551004-
DGROC) las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales,y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 20 Pág. 4 y 5 / 9 (RE-
2016-16695569-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad publica de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.
F) del art. 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones
ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las
previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención"
inciso d) del Código de la Edificación.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5339 - 21/03/2018

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