Resolución N° 110/MHFGC/21

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas - Ministerio de Salud
Fecha de la disposición14 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 110/MHFGC/21
Buenos Aires, 12 de abril de 2021
VISTO: La Leyes Nros. 6035 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20 y modificatorios, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21, la Resolución
de Firma Conjunta N° 180 MHFGC/20, el Expediente Electrónico N° EX-2021-
11028530- -GCABA-MSGC, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 y modificatorios, el Poder
Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de
la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1)
año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado
por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre
de 2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas por
los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21, se
declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
hasta el 31 de mayo de 2021, inclusive, a los fines de atender y adoptar las medidas
necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que tornándose imprescindible la plena operatividad del subsector público de salud de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se suspendió temporalmente, mediante la
Resolución de Firma Conjunta N° 180-GCABA-MHFGC/20 y a partir del 1° de abril de
2020, el otorgamiento de las licencias y permisos allí establecidos, contemplados en
diversos cuerpos normativos, que rigen para, entre otros, el personal dependiente del
Ministerio de Salud y las licencias que, habiendo sido concedidas, aún no estuvieran
iniciadas el 1° de abril de 2020;
Que entre las licencias comprendidas en la suspensión dispuesta por la resolución
mencionada en el considerando que antecede, se incluyó la licencia por cargo de
mayor jerarquía contemplada en el artículo 50 de la Ley N° 6.035;
Que con la finalidad de permitir la colaboración entre los distintos organismos del
sistema de salud, encargados de manera conjunta de hacer frente a la situación de
emergencia sanitaria mencionada, se estima conveniente excluir de los alcances de la
suspensión prevista por la Resolución de Firma Conjunta N° 180-GCABA-MHFGC/20,
a la licencia citada en el considerando anterior,
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292,
EL MINISTRO DE SALUD
Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1°.- Exclúyase de la suspensión dispuesta por el artículo 1° de la Resolución
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6099 - 14/04/2021

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