Resolución N° 110/AGIP/22

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 110/AGIP/22
Buenos Aires, 27 de abril de 2022
VISTO: la Ley N° 6.376 (BOCBA N° 6.025), el Decreto Reglamentario N° 15/21
(BOCBA N° 6.030) y la Resolución Nº 36-GCABA-AGIP/22 (BOCBA Nº 6312), y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 6.376 se crea el Régimen de Promoción de la Economía
Social a los efectos de estimular el desarrollo social y económico, a través de políticas
de incentivos para el fortalecimiento de las actividades de las unidades productivas en
esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley mencionada propicia la constitución de un Fondo Fiduciario para el
Desarrollo de la Economía Social (FONDES), integrado mediante el aporte de fondos
públicos y privados, el cual tiene por objeto brindar financiamiento a proyectos
productivos;
Que el artículo 19 de la Ley N° 6.376 establece que las personas humanas y/o
jurídicas de carácter privado que se constituyan como fiduciantes del FONDES
(fiduciantes B), podrán computar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el veinticinco por ciento
(25%) del monto que hubieren aportado al fideicomiso al momento de la constitución
del mismo y/o el veinticinco por ciento (25%) de los montos que hubieren aportado al
fideicomiso con posterioridad;
Que en este sentido, a los contribuyentes que se constituyan como fiduciantes B, se
les reconocerá el crédito fiscal mencionado hasta el límite del diez por ciento (10%) del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos determinado en el ejercicio fiscal inmediato
anterior al aporte efectuado;
Que por su parte, el artículo 19 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 15/21
dispone que los aportes efectuados por las personas humanas y/o jurídicas de
carácter privado, en su carácter de fiduciantes, estarán compuestos tanto por la
fracción del aporte imputable como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos en los términos del artículo 19 de la Ley N° 6.376, así como también por la
fracción del aporte no imputable como pago a cuenta;
Que complementariamente, el mencionado artículo especifica que el esquema de
imputación de la fracción del aporte como pago a cuenta, estará determinado por la
cantidad de veces que el fiduciante haya efectuado aportes al FONDES en un mismo
año calendario;
Que mediante la Resolución Nº 36-GCABA-AGIP/22, esta Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos procedió a reglamentar la instrumentación del
cómputo del aporte efectuado por las personas humanas y/o jurídicas de carácter
privado, en su carácter de fiduciantes del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la
Economía Social (FONDES), como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos;
Que en aras de simplificar el procedimiento para la realización del aporte al citado
Fondo Fiduciario por parte de los contribuyentes y/o responsables que revisten el
carácter de fiduciantes, deviene oportuno proceder a introducir modificaciones en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6368 - 02/05/2022

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