Resolucion Nº 110
Emisor | Dccion Defensa del Consumidor |
Fecha de la disposición | 11 de Diciembre de 2014 |
RESOLUCION Nº 110
Mendoza, 11 de diciembre de 2014
Visto: El Expte. Nº 9032-D-2011-01409 caratulado: ''Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor c/Gonzalez, María Cristina'',
CONSIDERANDO:
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Antecedentes de la causa
A foja 01 con fecha 29 de julio de 2011 rola Acta de Infracción Nº 0016019, por incumplimiento del Artículo 3º del Decreto 3492/91: reglamentario del Artículo 9º de la Ley Nº 5.547, ya que la firma Mi Montaña Restaurant, de Gonzalez María Cristina, CUIT Nº 27-06399493-1, con domicilio en Ruta Provincial 82, Km 38 de Cacheuta, Departamento Luján de Cuyo, Mendoza, tenía disponible para la venta mercadería con fecha de vencimiento expirada, la que quedó intervenida reservada en caja de cartón rotulada v precintada, quedando como depositario fiel la Sra. González, titular de la firma, imputación que se dejó sin efecto mediante Acta Nº 0017051 del 12 de septiembre de 2011 obrante a fs. 9, ya que los productos no estaban siendo utilizados para su comercialización, requisito exigido por el artículo citado, imputándose en este acto a la firma infracción pro presunta violación al Artículo 4 del Decreto 3492/91 reglamentario del Artículo 10º de la Ley 5547 "...manteniendo la intervención de los productos detallados vencidos indicados en dicha Acta.
A foja 13/14 obra dictamen legal, sugiriendo sancionar a la firma imputada.
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Competencia. Alcance
Protectivo. Infraccionado
Conforme el Artículo 48º de la Ley Provincial Nº 5.547, modificatorias y concordantes y la Ley Nacional Nº 24.240, esta Dirección es competente para entender en la resolución de este procedimiento administrativo.
Asimismo, este Organismo es competente para entender en toda infracción que vulnere las demás normas protectoras del consumidor o usuario, con facultades suficientes para conocer y decidir, en sede administrativa, de oficio o por denuncia de consumidores o usuarios sobre las infracciones que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios, reconocidos en otras normas distintas a las normas troncales indicadas,
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Descargo
Que la sumariada en su descargo de fs. 2 manifestó que los productos encontrados eran algunos para el consumo propio y otros estaban fuera del depósito, porque iban a ser desechados y devueltos para su cambio, desconociendo que estos productos debían estar en estanterías con un cartel de referencia "Vencidos".
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Pruebas Existentes.
Valoración Probatoria
Que el Artículo 10º de la Ley 5547, establece...
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