Resolucion Nº 110 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 123
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 24 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
1.B MODIFICAR del Artículo 9 donde dice: “AUTORIZAR la prácti-
ca de las actividades de caza deportiva únicamente los sábados,
domingos y feriados permanentes nacionales y/o provinciales (no
así los de carácter departamental o municipal) entre los períodos
establecidos precedentemente y sólo durante las horas de luz diur-
na. Queda exceptuada de esta última exigencia la caza del Jabalí
europeo, chancho cimarrón y vizcacha, para lo que corresponde
cacería nocturna, en la que sólo se permite el uso de iluminación
articial portátil. Quedando totalmente prohibido cazar con luz del
vehículo y/o desde el mismo.” debe decir: “AUTORIZAR la prácti-
ca de las actividades de caza deportiva únicamente los sábados,
domingos y feriados nacionales y/o provinciales (no así los de ca-
rácter departamental o municipal) entre los períodos establecidos
precedentemente y sólo durante las horas de luz diurna. Queda
exceptuada de esta última exigencia la caza del Jabalí europeo,
chancho cimarrón, para lo que corresponde cacería nocturna, en
la que sólo se permite el uso de iluminación articial portátil. Que-
dando totalmente prohibido cazar con luz del vehículo y/o desde
el mismo”.
1.C. INCORPORAR el detalle de la zonicación de la Provincia de
Córdoba para la práctica de caza deportiva de jabalí y chancho
cimarrón según el tipo de arma que se utiliza (Ver Anexo IV)
2. MANTENER en todos sus términos las demás consideraciones
y artículos que surgen de la Resolución N° 138 de fecha 06 de Junio de
2016, emanada de esta Secretaría de Ambiente y Cambio Climático. El NO
cumplimiento de los mismos será motivo de revocación de la misma.
3. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése copia a la Dirección
de Policía Ambiental, publíquese en el Boletín Ocial, comuníquese a las
áreas intervinientes y archívese.
FDO. : SECRETARIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO DR. JAVIER BRITCH
ANEXO: http://goo.gl/cTNs5n
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Resolución Nº 35
Córdoba, 23 de junio de 2016.
VISTO: Que por Acuerdo N° 362/2016 Serie “A” el Tribunal Superior de
Justicia dispuso el traslado de Juzgados, Fiscalías y Asesorías del Fue-
ro Penal de este Centro Judicial Capital, como así también de distintas
ocinas administrativas dependientes de la Secretaría Penal del Tribunal
Superior de Justicia, a la “Ampliación del Bloque de Fiscalías en Tribunales
II” (Ala Celeste), razón por la cual se arbitraron las medidas internas a los
nes de posibilitar el traslado ordenado de expedientes, documentación
y pruebas existentes, tarea que se llevaría a cabo entre los días 21 al 23
de junio inclusive del corriente, declarando inhábil a los nes procesales
la actividad en las dependencias involucradas, sin perjuicio de los actos
cumplidos por los Tribunales y Funcionarios que se encuentren de turno o
les corresponda intervenir en dichas fechas, pudiéndose extender el plazo
en caso de resultar necesario.
CONSIDERANDO:
Que cabe la necesidad de extender dicho término para los Juzgados y
Fiscalías Correccionales.
Por ello, y la facultad que surge de los arts.12 y 14 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial (N° 8435);
EL SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
RESUELVE:
I) DECLARAR inhábil a los nes procesales la actividad en los Juzga-
dos y Fiscalías Correccionales, para el día viernes 24 de junio del corriente
año.
II) LOS funcionarios y empleados deberán asistir a prestar servicio
normalmente.
III) COMUNÍQUESE y dese la más amplia difusión
FDO: DR. DOMINGO JUAN SESIN, PRESIDENTE, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUS-
TICIA
PODER LEGISLATIVO
Resolución N° 110
Córdoba, 21 de Junio de 2016.
VISTO: El deceso del Dr. Ricardo Armando Obregón Cano, ex gober-
nador de la Provincia de Córdoba acaecido el día Domingo 19 de Junio de
2016.
Y CONSIDERANDO:
Que Ricardo Obregón Cano fue electo gobernador de nuestra provin-
cia en 1973 tras los dieciocho años de proscripción de la fuerza política a
la que pertenecía.
Que el Dr. Obregón Cano, de profesión médico odontólogo,(la cual
ejerció antes y después de haber desempeñado la máxima magistratura
provincial); tuvo una extensa y agitada vida política al ser dirigente y mili-
tante entusiasta del Movimiento Peronista.
Que entre los cargos políticos que ocupó, se destacan el haber sido
miembro de esta Legislatura Provincial, siendo electo Senador Provincial
por el Departamento Río Cuarto; fue ministro del gobierno provincial en
1954; fue electo diputado nacional por Córdoba (no pudiendo asumir su
banca ante el cierre del Congreso tras el derrocamiento de Frondizi); en
1973 fue electo gobernador de la provincia de Córdoba protagonizando el
primer debate público frente al radical Víctor Martínez.
Que su gobierno fue víctima de un nefasto ensayo de lo que más tarde
sería el trágico golpe de Estado de 1976, ya que en 1974 fue derrocado por
una asonada policial conocida como “El Navarrazo”.
Que el Dr. Ricardo Obregón Cano fue perseguido por la dictadura mi-
litar instaurada en nuestra patria a partir de marzo de 1976, lo que llevó a
exiliarse en México para salvar su vida, hasta el n del gobierno dictatorial.
A su regreso a la Argentina, y debido a la vigencia de un decreto dictado

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