Resolución N° 11/OGDAI/18

EmisorVicejefatura de Gobierno
Fecha de la disposición10 de Agosto de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 11/OGDAI/18
Buenos Aires, 2 de agosto de 2018
VISTOS:
La Ley N°104 (texto subrogado por la Ley N°5.784), los Decretos N°260/17, N°427/17,
N°432/17 y N°13/18, y el expediente electrónico N°18711960/MGEYA/2018; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones tramita el reclamo incoado el 4 de julio de
2018 en los términos del artículo 32 de la Ley N°104 (texto subrogado por Ley
N°5.784) por el Sr. Rafael Gentili, D.N.I. 20.665.193, con domicilio constituido a los
efectos del reclamo en Sánchez de Bustamante 27, 2° piso, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contra Subterráneos de Buenos Aires S. E. (SBASE);
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 26, incisos c), d) y f), de la Ley N°104 (t.s.
Ley N °5.784) se encuentran entre las funciones y atribuciones del Órgano Garante del
Derecho de Acceso a la Información las de recibir y resolver los reclamos que ante él
se interpongan, la de supervisar de oficio el efectivo cumplimiento del Acceso a la
Información por parte de los sujetos obligados, la de mediar entre los solicitantes de
información y los sujetos obligados, y la de formular recomendaciones vinculadas al
cumplimiento de la normativa, a la mayor transparencia en la gestión, y al
cumplimiento del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, entre otras;
Que, conforme al artículo 32 de la Ley N°104 (t.s. Ley N° 5.784), es potestad de
aquellas personas que han interpuesto una solicitud de información en los términos de
los artículos 1, 3, 4 y 9 interponer --en el caso de denegatoria expresa o tácita de una
solicitud de acceso a la información, según disponen los artículos 12 y 13 de la Ley
N°104 (t.s. Ley N°5.784)-- un reclamo ante el Órgano Garante con la finalidad de
iniciar una instancia de revisión de la denegatoria;
Que el 23 de noviembre de 2017 el Sr. Rafael Gentili, D.N.I. 20.665.193, en su
carácter de ciudadano, con domicilio constituido en Sánchez de Bustamante 27, 2°
piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentó una solicitud de información
ante Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE) en los términos de los artículos 3, 9,
10 y concordantes de la Ley N°104 (t.s. Ley N°5.784) requiriendo que se le informara
sobre la adquisición de sillas salvaescaleras a raíz de las afirmaciones que el
presidente de SBASE, el Sr. Eduardo de Montmollin, hiciera en la Comisión de
Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 15 de noviembre de 2017 al
discutirse el tema;
Que en dicha solicitud el Sr. Gentili requirió: (1) que se especifique la modalidad que
se eligió para la adquisición de las sillas eléctricas salvaescaleras, y que, además, se
remita copia del acto administrativo por el que se resolvió la adquisición y se señale,
de corresponder, la fecha de publicación en el Boletín Oficial y el número del acto; (2)
que se remita copia del pliego de condiciones o, en su defecto, las especificaciones
técnicas solicitadas a las empresas oferentes, la cantidad de unidades solicitadas, el
importe abonado por cada una de ellas y los plazos de entrega; (3) que se provea el
acto administrativo por el que se adjudicó la adquisición, el monto total de la misma y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5433 - 10/08/2018

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