Resolución N° 11-AGIP/18

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición15 de Enero de 2018

VISTO:

LAS LEYES Nº 471, Nº 2.603 Y Nº 1.218 (T.C. LEY Nº 5.666), EL DECRETO Nº 1510/97 (T.C. LEY Nº 5.666) Nº 745/08, LAS RESOLUCIONES Nº 500/AGIP/2008 Y MODIFICATORIAS, Nº 634/AGIP/2011 Y 398/AGIP/2015, LOS EXPEDIENTES Nº 417.941/2011, Nº 193.867/2011, Nº 382.321/2011, Nº 393.301/2011 Y Nº 158.934/2012, Y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 398/AGIP/2015 de fecha 15 de junio de 2015 esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos resolvió sancionar al agente Gustavo Adrián Rivero F.C. Nº 287.189 en orden al cargo de "haber proferido el día 10-02-2011, amenaza de muerte e insultos a su superior inmediato: Mariano Aulestia -Jefe de Departamento Servidores dependiente de la Subdirección General de Sistemas de la AGIP- incumpliendo la obligación establecida en el artículo 10 inciso c) de la Ley Nº 471, en función de lo previsto en el artículo 47, incisos c) y e) del mismo plexo normativo, actual artículo 52, texto consolidado Ley Nº 5.666;

Que el agente Gustavo Adrián Rivero fue notificado fehacientemente de la Resolución Nº 398/AGIP/2015 con fecha 21 de octubre de 2015 y contra dicho acto administrativo presentó recurso de reconsideración el día 5 de noviembre de 2015 a las 10:19 horas, razón por la cual resulta admisible su presentación conforme el artículo 45 del Decreto Nº 1510/97 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) que establece: "....El escrito no presentado dentro del horario administrativo del día en que venciere el plazo, solo podrá ser entregado válidamente, en la oficina que corresponda, el día hábil inmediato y dentro de las dos (2) primeras horas del horario de atención de dicha oficina";

Que en su presentación el recurrente manifestó que su conducta no se encontraba encuadrada dentro de las previsiones del artículo 47 inciso c) de la Ley 471 -actual art. 52 texto consolidado Ley Nº 5.666- porque ello requería dolo, intención de dañar, y que su accionar fue producto de una simple reacción, y que el propio ofendido, el Sr. Mariano Aulestia expuso que tales dichos habían sido expresados en un momento de bronca, de malestar hacia su persona;

Que conforme el Dictamen Nº IF-2016-18694984-DGSUM, a contrario de lo expuesto por el agente Rivero, la conducta reprochada ha sido debidamente acreditada en autos...

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