Resolución Nº 11

EmisorSecretaría General de la Gobernación
Fecha de la disposición13 de Enero de 2016
AÑO CIII - TOMO DCXIII - Nº 19
CORDOBA, (R.A.), MARTES 26 DE ENERO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS1a
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sitos establecidos en la normativa citada.
Que por otro lado corresponde equiparar el cargo de Secretario con el
que se designa al Dr. MERCADO RUIZ con el de Director de Jurisdicción,
de acuerdo a las previsiones de la Ley N° 9361.
Por ello, lo dispuesto por el artículo 32, correlativos y concordantes del
Decreto N° 1753/2003, reglamentario de la Ley N° 9120, y en uso de sus
atribuciones;
EL MINISTRO DE GOBIERNO
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- DESÍGNASE a partir del 01 de enero de 2016 al Abogado
Facundo Roberto MERCADO RUIZ (M.I. 31.300.026) en el cargo de Secre-
tario de Actuaciones por Faltas Leves y Graves del Tribunal de Conducta
Policial y Penitenciario de la Provincia de Córdoba, con rango de Director
de Jurisdicción.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
Juan Carlos Massei, Ministro de Gobierno
SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N° 11
Córdoba, 13 de Enero de 2016
VISTO:
Las disposiciones contenidas en el Decreto N° 1.936/2.015 del Poder
Ejecutivo Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto N° 1.936/2.015 creó el “FONDO PERMA-
NENTE PARA ATENCIÓN DE SITUACIONES DE DESASTRE” destinado a
establecer un sistema integral para auxilio y colaboración en dichas situa-
ciones, ocasionadas por fenómenos naturales o provocados por la acción
u omisión humana, con carácter permanente.
Que el mencionado Fondo se aplicará al otorgamiento de ayudas di-
rectas no reintegrables o reintegrables y demás acciones necesarias para
paliar, reparar, remediar o reconstruir las consecuencias mediatas, inme-
diatas y efectos negativos de las situaciones de desastre, pudiéndose otor-
gar las mismas a personas físicas o jurídicas.
Que la mencionada normativa previó que la Secretaría General de la
Gobernación será la Autoridad de Aplicación del Fondo, quedando faculta-
da para el dictado de las normas necesarias para su instrumentación.
Que en ejercicio de tales atribuciones, resulta oportuno y conveniente im-
plementar un procedimiento administrativo para otorgar las ayudas directas
a los damnicados por fenómenos naturales o provocados por la acción u
omisión humana.
Que a los efectos de permitir una pronta y efectiva respuesta a la situa-
ción de emergencia provocada por el acaecimiento de tales eventos en la
población, el procedimiento para otorgar las ayudas directas deberá instru-
mentarse de una manera ágil, clara y simple, que facilite el cumplimiento
de los objetivos tenidos en cuenta al momento de la creación del Fondo
anteriormente referenciado.
Que en consecuencia, surge oportuno aprobar la implementación de
un procedimiento administrativo para el otorgamiento de ayudas directa a
personas físicas para la atención de situaciones de desastre, el que como
Anexo I, de nueve (09) fojas útiles, forma parte integrante del presente
instrumento legal.
Que, con el objetivo de propiciar una respuesta coordinada y precisa,
deberá darse intervención a los Ministerios de Desarrollo Social y Vivienda,
Arquitectura y Obras Viales a efectos de la designación de los equipos
técnicos de relevamiento y equipos técnicos de inspección que interven-
drán en cada una de las situaciones de desastres declaradas por el Poder
Ejecutivo.
Que la cuanticación de los importes a entregarse en concepto de
ayuda directa en base a los relevamientos realizados por las áreas compe-
tentes, será determinada por la Dirección General de Administración de la
Secretaría General de la Gobernación, tomando para ello las mediciones,
informes y toda información relacionada a la evolución de los precios ela-
borada por la Dirección General de Estadísticas y Censos y los Ministerios
de Industria, Comercio y Minería, y de Vivienda, Arquitectura y Obras Via-
les, según corresponda.
Por ello, conforme lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto N°
1.936/2.015 y en ejercicio de sus atribuciones;
LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
R E S U E L V E
Artículo 1º: IMPLEMÉNTASE el “Procedimiento para el otorgamiento de
ayudas directa a personas físicas – Atención de Situaciones de Desastre”
en el marco del “FONDO PERMANENTE PARA ATENCIÓN DE SITUA-
CIONES DE DESASTRE”, creado por Decreto N° 1.936/2015, que como
Anexo I, de nueve (09) fojas útiles, forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2º: DÉSE INTERVENCIÓN a los Ministerios de Desarrollo Social
y Vivienda, Arquitectura y Obras Viales a efectos de la designación de los
equipos técnicos de relevamiento y equipos técnicos de inspección que
intervendrán en cada una de las situaciones de desastres declaradas por
el Poder Ejecutivo.
Artículo 3°: ESTABLÉCESE que la cuanticación de los importes a entre-
garse en concepto de ayuda directa para damnicados será determinada
por la Dirección General de Administración de la Secretaría General de la
Gobernación, conforme lo establecido en los Considerandos de la presen-
te Resolución.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
SILVINA RIVERO, Secretaria General de la Gobernación.
Anexo: http://goo.gl/geVYZm

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