Resolución Nº 173/07 de 11 de Abril de 2007

La Plata, 11 de abril de 2007.

POR 1 DIA - VISTO: El Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11769 (T. O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el Expediente Nº 2429-2971/2006, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita una controversia entre el agente de la actividad eléctrica EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S.A.) y el usuario de la misma, señor, Federico Carlos ARRIAGA, titular del suministro Nº 2030170-01, ubicado en la calle Newton Nº 1678 de la ciudad de Bahía Blanca, por el resarcimiento del daño producido en el artefacto eléctrico oportunamente denunciado, ocurrido el 28 de julio de 2006, según constancias del instrumento glosado a fs 12;

Que, por lo expuesto, se acredita el vínculo jurídico y la calidad de usuario a través de la constatación del número de suministro y la relación directa con la cosa riesgosa y el daño, con el presupuesto de reparación acompañado;

Que el usuario, de conformidad con los términos del Artículo 68 de la Ley 11769, presentó su reclamo en primera instancia ante su distribuidor zonal del servicio público de electricidad, siendo rechazado por el mismo;

Que en esa primera instancia la Distribuidora ha tenido amplia oportunidad de tomar conocimiento del hecho, ejercer su defensa, cumplir con la Guía Regulatoria para la tramitación de daños en artefactos eléctricos, aprobada por Resolución OCEBA Nº 1020/04 y, esencialmente, con su obligación de probar la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no deba responder;

Que, a mayor abundamiento, la Distribuidora ha podido expresarse directamente ante el OCEBA, inicialmente con motivo de la solicitud de revisión de respuesta denegatoria al usuario y posteriormente mediante la evacuación del informe circunstanciado y descargo requerido al momento de verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos por la citada Resolución OCEBA Nº 1020/04 (fs 16/22, 34/35 y 39/40);

Que de lo actuado surge, a priori que la distribuidora no ha logrado cumplir con su carga probatoria pretendiendo desvirtuar el presupuesto traído a esta instancia por el usuario con una copia simple de lo que aparentemente sería un correo electrónico remitido a esa Concesionaria por la Empresa Infosur, surgiendo de su texto que: "...placa de video AGP 128 Mb. $ 183 resto del...

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