Resolución Nº 181/07 de 11 de Abril de 2007

La Plata, 11 de abril de 2007.

POR 1 DIA - VISTO: El Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, lo actuado en el Expediente Nº 2429-3331/2001, alcance Nº 4/2005, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo de Control ha solicitado a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE GENERAL MADARIAGA LIMITADA, toda la información correspondiente al semestre octubre, noviembre y diciembre de 2004 y enero, febrero y marzo de 2005 de la denominada Etapa de Régimen, respecto de la eventual penalización que pudiera corresponder por apartamientos a los límites admisibles de Calidad de Producto Técnico y de Calidad de Servicio Técnico;

Que la Cooperativa remitió las diferentes constancias con los resultados del semestre en cuestión (fs. 1/2, 4/66, 68/83);

Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de verificación llevada a cabo por el auditor, obrante a fs 84/92, el Área Control de Calidad Técnica, de la Gerencia Control de Concesiones, concluyó que de dicho dictamen técnico "...surgen las penalizaciones a aplicar por los apartamientos a los parámetros de calidad establecidos en el contrato de concesión correspondiente. A tal efecto, a continuación se detallan los montos totales de las penalizaciones a los que se ha arribado en esta instancia para el semestre analizado: 1) Total Calidad de Producto Técnico: $ 0,00, 2) Total Calidad de Servicio Técnico: $ 1.119,46, Total Penalización Apartamientos: $ 1.119,46..." (fs. 93);

Que, vale advertir que el monto arribado, derivado de lo verificado por la Auditoría, resultó coincidente con la suma de penalización alcanzada por la precitada Cooperativa;

Que conforme ya lo ha sostenido este Organismo de Control en casos análogos la situación descripta, respecto a los aludidos montos de penalización, es conteste entre lo informado por la Cooperativa y lo auditado por la Gerencia Control de Concesiones a través del Área Control de Calidad Técnica, desprendiéndose de ello una suerte de avenimiento, sin necesidad de debate en lo que hace a la cuantía;

Que por otra parte, el mismo sistema de procedimiento establecido en el Subanexo D, "Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones", Artículo 5º - 5 "Sanciones por apartamientos a los límites admisibles"...

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