Resolución Nº 418/02 de 11 de Abril de 2002

La Plata, 11 de abril de 2002.

VISTO el expediente Nº 2145-4649/01, mediante el cual se substancia el correspondiente procedimiento sancionatorio con motivo de las actas de inspección Nº A 01 00002484 y B 01 00017463 de fecha 3 de enero de 2001, cuyos originales obran a fs. 1/2, labradas a la firma "AERO BASE S.R.L.", (CUIT 30-59919861-6), con establecimiento dedicado a Fábrica de Accesorios de Metal para Oficina Anexo Fundición, sito en calle Mercedes Nº 3136 de la Localidad de Villa Granaderos de San Martín, Partido de San Martín, por infracción a las normas ambientales vigentes;

CONSIDERANDO:

Que por las citadas actas se observó, que la firma ha sido clasificada en la 3º Categoría, encontrándose en trámite su recategorización, no exhibe ni acredita la inscripción y habilitación de los artefactos sometidos a presión existentes en planta (dos compresores), no se acredita la constitución de la nueva Razón Social, no se acredita la inscripción en el Registro de Generadores de Residuos Especiales; se constata la generación de residuos tipo especial, bolsas plásticas con restos de pintura y se verifica la presentación de documentación para obtener el permiso de descarga de efluentes gaseosos a la atmósfera omitiéndose declarar los hornos de secado de pintura Epoxi;

Que de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Nº 614/00, interviene a fs. 5 la Dirección Provincial de Control Ambiental y Saneamiento Urbano, merituando el inicio de las presentes actuaciones sumariales;

Que a fs. 6 vta. luce designación por parte del Responsable del Area Asistencia Técnica y la aceptación del cargo de Instructor Sumariante;

Que a fs. 7 la instrucción imputa a la firma infracción, en función de las constataciones verificadas en las actas precitadas a saber: Artículo 5º del Decreto 1741/96, Reglamentario de la Ley 11.459, por omisión de datos en el Formulario Base de Categorización Industrial en cuanto a la generación de residuos especiales del proceso (Bolsas plásticas con restos de pintura Epoxi); Artículo 1º apartados 1 y 2 de la Resolución Nº 529/98 y Artículo 8º de la Resolución Nº 231/96 (modificada por la Resolución Nº 129/ 97) por carecer de constancia de habilitación e inscripción de aparatos sometidos a presión (dos compresores); Artículos 4º y 7º del Decreto 3395/96, reglamentario de la Ley 5965, en virtud de no haber cumplimentado en forma su inscripción como generador de efluentes gaseosos al haber omitido declarar dos hornos de secado de pintura Epoxi; Artículos 8º y 12º de la Ley 11.720, en...

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