Resolución N° 1099 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor13 de Julio de 2021
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 141
CORDOBA, (R.A.) MARTES 13 DE JULIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N° 82
Córdoba, 08 de julio de 2021
VISTO: el Decreto Provincial N° 505/2021 (B.O. 30-06-2021) y la Resolu-
ción Normativa Nº 1/2017 (B.O. 24-07-2017) y sus modicatorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE atento a la actual situación epidemiológica que se encuen-
tra atravesando la República Argentina -ante el acelerado aumento de
casos-, el Gobierno Provincial, a través del Decreto mencionado, pro-
cedió a adoptar nuevas acciones de carácter urgente, a los fines de re-
ducir el costo tributario -o su impacto financiero-, para aquellos sujetos
que desarrollen la actividad de prestación de servicios asistenciales de
salud privados (clínicas, hospitales y sanatorios), que hayan suscripto
con el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba contratos y/o
convenios para la atención prioritaria de pacientes afectados por Coro-
navirus (COVID-19).
QUE el Artículo 1 del citado decreto exime del pago del Impues-
to sobre los Ingresos Brutos provenientes del desarrollo de la acti-
vidad: “Servicios de internación excepto instituciones relacionadas
con la salud mental (Código NAES 861010)”, por los hechos imponi-
bles que se perfeccionen a partir del 1° de mayo de 2021 y hasta el
día 31 de agosto de 2021, a los sujetos que desarrollen la actividad
de prestación de servicios asistenciales de salud privados (clínicas,
hospitales y sanatorios), que hayan suscripto con el Ministerio de
Salud de la Provincia de Córdoba contratos y/o convenios para la
atención prioritaria de pacientes afectados por Coronavirus (CO-
VID-19).
QUE por todo lo mencionado resulta necesario modicar la Resolución
Normativa N° 1/2017 y sus modicatorias, reglamentando la declaración
de dichos ingresos exentos y en especial para aquellos que ya hubiesen
presentado y/o abonado las declaraciones juradas de periodos alcanzados
por la exención.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la
Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía
de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 19
y 21, del Código Tr ibutario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2021- y al Artículo
3 del Decreto N° 505/2021;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR, a continuación del Artículo 369 (12)
de la Resolución Normativa Nº 1/2017 y sus modicatorias -publicada en el
Boletín Ocial de fecha 24-07-2017-, el punto 36) con el título y artículo que
se transcriben a continuación:
“36) Benecios Impositivos Clínicas y Sanatorios - Decreto N° 505/2021.
Articulo 369 (13).- Los sujetos que desarrollen la actividad de prestación
de servicios asistenciales de salud privados (clínicas, hospitales y sana-
torios), que hayan suscripto con el Ministerio de Salud de la Provincia de
Córdoba contratos y/o convenios para la atención prioritaria de pacientes
afectados por Coronavirus (COVID-19) y que se encuentren exentos en re-
lación a los ingresos provenientes del desarrollo de la actividad: “Servicios
de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental (Có-
digo NAES 861010)” deberán declarar dichos ingresos como tales a través
del tratamiento Fiscal exento en los distintos sistemas y/o aplicativos.
Para quienes a la fecha de publicación de la presente ya hayan presentado la
Declaración Jurada y/o que hubiesen pagado la posición de mayo y/o Junio de
2021 deberán recticar la Declaración Jurada de dichos períodos consideran-
do lo dispuesto precedentemente y a la vez quienes lo hayan abonado deberán
adicionalmente consignar en “Otros créditos”, seleccionando el concepto “Com-
puto autorizado por normas” lo abonado en la declaración jurada original y el
saldo a favor generado podrá ser trasladado a períodos posteriores.
Una vez presentada la Declaración jurada recticativa citada precedente-
mente, deberán presentar el trámite “Validación de recticativa en menos”
ingresando a nuestra web e iniciar sesión con clave y en su perl seleccio-
nar Gestiones - Ingresos Brutos y completar la información solicitada para
que se procese dicha situación.
ARTICULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín O-
cial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO.: HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución N° 1099
Córdoba, 08 de Julio de 2021
Expte. Nº 0521–062352/2021.-
Y VISTO: Las presentes actuaciones vinculadas con la Convocatoria a Au-
diencia Pública en el marco de la solicitud de revisión tarifaria promovida
por Aguas Cordobesas S.A.-
Que obra en autos solicitud de fecha 26 de Abril de 2021, formulada
por la empresa Aguas Cordobesas S.A., por la que solicita revisión tari-
faria por incremento de costos, conforme al numeral 9.2.3 del Contrato
de Concesión del Servicio Público de Suministro de Agua Potable para
la ciudad de Córdoba. Asimismo, el dictado de la Resolución ERSeP Nº
1061/2021, por la que se habilita el procedimiento de revisión tarifaria
y se constituye la Mesa de Estudios de Valores Tar ifarios y Precios
respectivamente. Por último, actas de la reunión de la Mesa, con su
documentación respaldatoria.-

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