Resolución N° 109-SSREGIC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 109/SSREGIC/18
Buenos Aires, 1 de marzo de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 20295425/DGROC/2016 de Ajustes de obra para la finca sita en la
calle Godoy Cruz Nº 1351, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Multifamiliar con Local Comercial.
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 151.23 m2 de los cuales
116.33 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (Planta Baja: Local
Comercial y Baño; Pisos 1º y 2º: Sector Dormitorio y Sector Balcón; Piso 3º: Sector
Dormitorio, Sector Balcón y Sector Estar-Comedor-Cocina-Lavadero-Dormitorio; Piso
4º: Sector Dormitorio, Sector Estar-Comedor-Cocina-Lavadero-Dormitorio, Estar-
Comedor-Cocina-Lavadero-Dormitorio y Baño); en tanto que 34.90 m2 fueron llevados
a cabo en forma no reglamentaria (Piso 4º: Sector Dormitorio y Sector Estar-Comedor-
Cocina-Lavadero; Planta Azotea: Sala de Máquinas y Escalera), según surge del
cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente
aprobadas s/Nº de Orden 4 Pág. 1 a 5/6 (PLANO-2016-10021164-DGROC) y los
planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 40 (PLANO-2018-
03168326-DGROC), con destino Vivienda Multifamiliar con Local Comercial.
Que obra s/Nº de Orden 25 Pág. 5 a 6 / 9 (RE-2017-01783925-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en
el Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 47 Pág. 1 y 6 / 12 (RE-2018-
04458324-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos
que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Articulo 4.2.6. "Perfil
edificable" del Código de Planeamiento Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A.
Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
Nº 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 48 Pág. 1/3 (IF-2018-04921851-
DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 25 Pág. 5 a 6 / 9 (RE-
2017-01783925-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.
f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para
tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5339 - 21/03/2018

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