Resolución N° 109/OGDAI/19

EmisorVicejefatura de Gobierno
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 109/OGDAI/19
Buenos Aires, 24 de mayo de 2019
VISTO: La Ley N°104 (texto consolidado por Ley N°6.017), los Decretos N°260/17,
N°427/17, N°432/17 y N° 13/18, y los expedientes electrónicos EX-2019-06927123-
GCABA-MGEYA, EX-2018-35363430-MGEYA-MGEYA y EX-2019-06927123-GCABA-
MGEYA;
CONSIDERANDO:
Que, mediante las presentes actuaciones, tramita el Recurso de Reconsideración
interpuesto por Dalile Antúnez, en representación de la Asociación Civil por la Igualdad
y la Justicia (ACIJ), contra la Resolución N° 59-OGDAI-19 que declaró abstracto el
reclamo interpuesto contra el Ministerio de Educación e Innovación;
Que, este Órgano Garante en su Resolución N° 59-OGDAI-19, decidió que el reclamo
interpuesto, en los términos del artículo 32 de la Ley N°104 (t.c. Ley N °6.017)-en
adelante Ley 104- el 26 de febrero de 2019, por la Asociación Civil por la Igualdad y la
Justicia (ACIJ), devino en abstracto, en cuanto para los puntos (1) y (2) la información
se puso a disposición para su vista y conocimiento, y en tanto se ha brindado un link e
información complementaria para el punto de consulta (8), finalmente, y respecto de
los puntos restantes, la consulta había quedado satisfecha en la medida de las
posibilidades del sujeto obligado, con la información que tiene producida al momento
de efectuarse la solicitud, mediante el enlace directo al Anuario Estadístico que
elabora la cartera ministerial;
Que, el sostén argumentativo de la decisión adoptada se basó en dos criterios: 1) este
Órgano Garante cuando notifica su resolución al solicitante y al sujeto obligado, indica
que este último deberá comunicarse por e-mail o llamado telefónico o cédula de
notificación, según corresponda, indicándole los días y horarios disponibles para la
visita, la dirección de la oficina a la que deberá acercarse el particular interesado, un
teléfono e e-mail de contacto y una persona del staff de la dependencia requerida que
se encargará de recibir a el/la solicitante (Conf. RESOL-2019-2-OGDAI);
Que, el segundo parecer fue en relación a los puntos (3) a (13) y se estuvo a que la
Dirección General Educación de Gestión Estatal respondió con la información que
tenía bajo su control, poder y custodia, que estaba legalmente obligado a producir,
conforme el grado de desagregación que prevea la normativa pertinente, en el estado
en que se encontraba al momento de efectuarse la solicitud, de acuerdo a los artículos
4 y 5 de la Ley N°104;
Que en ese sentido, en la medida de las posibilidades enunciadas por el sujeto
obligado, correspondía tener por contestada la solicitud y rechazarse el reclamo
iniciado, en tanto había sido cumplido el acceso a la información en segunda instancia
con la puesta a disposición y la entrega de los datos disponibles, conforme los
términos de los artículos 34 y 35 de la Ley N°104 y a las previsiones del artículo 9 del
Anexo I de la Resolución N°113/OGDAI/2018 (Separata Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires N°5520);
Que, para así decidir se tuvo en cuenta que la jurisprudencia ha dicho que la
Administración cumple en proporcionar la información existente y no tiene obligación
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5629 - 31/05/2019

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