Resolución N° 109 - Letra:F

EmisorCaja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba
Fecha de la disposición 7 de Abril de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIX - Nº 185 CÓRDOBA, 25 de Setiembre de 201510
Resolución N° 109 - Letra:F
Córdoba, 7 de abril de 2014
VISTO: Las presentes actuaciones que propicia dejar sin efecto
la declaración de la condición de rezago del automóvil Fiat Siena
Dominio DOJ-541.
Y CONSIDERANDO:
Que Mediante la Resolución Serie F N° 497 se declaran en
condición de rezago los vehículos Fiat Siena Dominio DOJ-541
y Pick Up Ford F100 dominio ULZ679 (fs. 18).
Que la Contaduría General de la Provincia a fs. 21 remite el
presente expediente a los fines del cumplimiento de los pasos
establecidos por el art. 131 de la Ley 7631 (Decreto
Reglamentario N° 525/95), respecto de la condición de rezago
y transferencia de los mencionados vehículos.
Que a fs. 22 la Sub Gerencia Departamental de Patrimonio y
Mantenimiento expresa la necesidad de contar con el automóvil
Fiat Siena Dominio DOJ-541, a los fines de realizar viajes
institucionales.
Que a su vez, dicha área emite informe técnico en el cual
detallan que se ha efectuado al Fiat Siena,una limpieza del
tanque de nafta e inyectores, cambios de filtros de aceite y aire,
recambio de pastillas de freno, flexibles, batería, bomba de nafta
y reparación del circuito de arranque (a fs.23 obra factura).
Que asímismo, el mentado Departamento manifiesta con respecto
a este último auto, que se renovó la oblea del Inspección Técnica
Vehicular, permiso de estacionamiento sobre calle Alvear N° 15
y libre circulación por carriles selectivos (se adjuntan
comprobantes a fs.24/26).
Que atento a la situación del presente expediente administrativo,
a la expresión de necesidad manifestada, al informe técnico
efectuado por el Departamento de Patrimonio y Mantenimiento, y
los comprobantes adjuntados, corresponde dejar sin efecto la
declaración de rezago efectuada respecto del automóvil Fiat
Siena Dominio DOJ-541, en ejercicio de las facultades
administrativas conferidas por los arts. 6 inc.“i” y 12 inc.“d” de la
Ley 5317 - Carta Orgánica de la Caja de Jubilaciones, Pensiones
y Retiros de la Provincia de Córdoba.
Por ello y atento Dictamen N° 0232 de fecha 19/03/2014 de la
Sub Gcia. General de Asuntos Legales, el funcionario en ejercicio
de la Presidencia de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros
de Córdoba;
RESUELVE
ARTICULO 1: DEJAR SIN EFECTO la Resolución Serie
“F” N° 000497 de fecha 14/11/2013 obrante a fs. 17/18, en lo
que respecta al vehículo Fiat Siena Dominio DOJ 541, propiedad
de la Institución, por los motivos expuestos en los considerandos
de la presente Resolución
ARTICULO 2: TOME CONOCIMIENTO Gerencia General y
la SubGerencia Departamental de Patrimonio y Mantenimiento.
Prosiga su trámite por la Sub Gcia. General de Asuntos Legales,
atento lo consignado a fs. 27 última parte.-
LIC. GIORDANO OSVALDO
SECRETARIO PREVISION SOCIAL
A/C PRESIDENCIA C.J.P. Y R. CBA
SR. SEADE HECTOR
SUB GTE DPTAL DESPACHO
Resolución N° 497 - Letra:F
Córdoba, 14 de noviembre de 2013
VISTO:Las presentes actuaciones que tratan sobre la condición
de rezago de los vehículos con que cuenta la Institución y el
destino que se dará a los mismos.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 2, la Subgerencia Departamental de Patrimonio y
Mantenimiento, expresa que la Institución cuenta con dos
vehículos en desuso; una pick up Ford F100 (Dominio ULZ-
679)- y un Fiat Siena (Dominio DOJ-541), ambos en proceso de
deterioro por la inactividad y con gastos de estacionamiento
privado. Por ello, solicita a la Contadora General de la Provincia
a fin de que indique el trámite necesario para dar de baja los
rodados. Que asimismo, se adjuntan fotocopias legalizadas de
las cédulas verdes y título de automotor de ambos vehículos (fs.
3, 4, 8 y 11). Que a su vez, el área Patrimonial de la Contaduría
General de la Provincia, expresa que el titular de la Caja debe
declarar la condición de rezago de los rodados, y el destino que
se les dará a los mismos (fs. 10). Que la Subgerencia
Departamental de Patrimonio y Mantenimiento de ésta Institución
propone como destino para los vehículos su transferencia (fs.
15). Por ello, el Secretario de Previsión Social A/C de las funciones
de Presidente de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros
de Córdoba, en ejercicio de las facultades administrativas
conferidas por los arts. 6 inciso “i” y 7 Incisos “d” y “g” de la Ley
5317 – Carta Orgánica de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y
Retiros de la Provincia de Córdoba, y en virtud de los arts. 113
y 114 de la Ley 7631 - Orgánica de Contabilidad, Presupuesto
y Administración – y su decreto reglamentario N° 525/95;
RESUELVE
ARTICULO 1: DECLARAR en condición de rezago los
vehículos Pick Up Ford F100 –Dominio ULZ -679- y Fiat Siena
–Dominio DOJ-541-.
ARTICULO 2: TOME CONOCIMIENTO Gerencia General y
la Subgerencia Departamental de Patrimonio y Mantenimiento.
Posteriormente, gírense los presentes actuados a la Contaduría
General de la Provincia a los fines de la transferencia de los
vehículos nombrados en el artículo anterior, con el objeto de que
sirvan a otra repartición.
LIC. GIORDANO OSVALDO
SECRETARIO PREVISION SOCIAL
A/C PRESIDENCIA C.J.P. Y R. CBA
SR. SEADE HECTOR
SUB GTE DPTAL DESPACHO
Resolución N° 303 Córdoba, 18 de setiembre de 2015
VISTO: El expediente Nº 0165-118958/2015 en que el
Ministerio de Gestión Pública, propicia realizar adecuaciones del
Presupuesto General en vigencia de la Administración Provin-
cial.
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario incrementar el crédito presupuestario del
Programa 201 “(C.E.) Fondo de Emergencia por Inundaciones
Ley N° 10.267” en la partida 10050000 “Transferencias al sec-
tor privado” por la suma de $ 10.000.000 para atender ayudas
a damnificados por motivo de las inclemencias climáticas suscitadas
en la provincia de Córdoba.
Que asimismo, es menester modificar el cálculo de las
Contribuciones y Erogaciones Figurativas del Presupuesto Gen-
eral en vigencia de la Administración Provincial.
Que la modificación propuesta encuadra en las disposiciones
legales vigentes, de acuerdo con los artículos 31 y 110 in fine de
la Ley Nº 9086.
Que la Dirección General de Presupuesto e Inversiones
Públicas ha manifestado su opinión favorable acerca de la
factibilidad presupuestaria de la operación que se propone.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el
Área Legales de este Ministerio al Nº 490/15,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º MODIFICAR el Cálculo de las asignaciones de
recursos financieros y las Contribuciones y Erogaciones
Figurativas, del Presupuesto General de la Administración Pro-
vincial en vigencia, de conformidad con el detalle analítico incluido
en el Documento Modificación de Crédito Presupuestario N° 63
(Rectificación) del Ministerio de Gestión Pública y el Documento
de Modificación de Crédito Presupuestario N° 60 (Compensación
Interinstitucional) de este Ministerio, los que como Anexo I con
dos (2) fojas útiles forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la
Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, a
Contaduría General de la Provincia, infórmese al Tribunal de
Cuentas de la Provincia y a la Legislatura, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
http://goo.gl/RjeP1g
MINISTERIO DE
FINANZAS
CAJA DE
JUBILACIONES, PENSIONES y
RETIROS de CÓRDOBA
Resolución N° 1207 Córdoba, 18 de setiembre de 2015
VISTO: El Expediente N° 0623-120301/2015 del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que de las constancias de autos surge que la Ley de Educación Nacional N° 26.206, las Resoluciones Nros. 24/07, 74/08 del Consejo
Federal de Educación, y las Resoluciones Nros. 752/11; 147/13; 96/14; 131/14; 132/14; 977/14; 978/14 y 979/14, todas emanadas de
este Ministerio, regulan lo referido a Planes de Estudios de las carreras de Formación Docente en la Provincia de Córdoba, sus
denominaciones, los títulos y sus alcances, a partir de la Cohorte 2013,
Que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 144/08 otorgó validez nacional a estas titulaciones hasta la cohorte 2008;
Que la Resolución N° 73/08 del Consejo Federal de Educación, en su Anexo I determinó que debe haber “Coincidencia o
equivalencia de los títulos que se emitan con los acordados federalmente en el apartado “Nominaciones de Títulos” de la Resolución N°
24/07 y/o sus complementarias y/o modificatorias que establezca el Consejo Federal de Educación.
MINISTERIO DE
EDUCACION

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