Resolución Nº 109/GCABA/SGCBA/15
Firmantes | Rial |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 3 de Noviembre de 2015 |
VISTO:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 70 (BOCBA N° 539) y N°
471 (BOCBA N° 1.026), la Resolución Conjunta N° 1.639-SGCBA-MMGC/14 (BOCBA
N° 4.550), el Expediente Electrónico N° 32.680.294-MGEYA-SGCBA/15, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Constitución de la
Ciudad de Buenos Aires, la Sindicatura General de la Ciudad es un Organismo que
posee autarquía administrativa y financiera;
Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que
es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;
Que la Ley N° 70, en su artículo 130, inciso 2), otorga al/la Síndico/a General las
atribuciones de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Sindicatura
General de la Ciudad, en sus aspectos operativos, funcionales y de administración de
personal;
Que asimismo, el inciso 5) le otorga las atribuciones de "Designar a su personal, así
como promover, aceptar renuncias, disponer cesantías, exoneraciones y otras
sanciones disciplinarias...";
Que la Ley N° 471 regula las relaciones laborales de la administración pública de la
Ciudad de Buenos Aires, y en su artículo 39 prevé la prestación de servicios de
carácter transitorio;
Que por Resolución N° 1.639-SGCBA-MMGC/14 se incorporó, entre otras personas, al
Sr. Matías OLIVERA (DNI N° 36.872.630 - Ficha N° 802.576) al Régimen de Planta
Transitoria previsto en el artículo 39 de la Ley N° 471;
Que según surge del Expediente citado en el Visto, el Sr. Matías OLIVERA (DNI N°
36.872.630 - Ficha N° 802.576) presentó la renuncia al mencionado régimen, a partir
del día 1° de noviembre de 2015;
Que en tal sentido corresponde proceder a aceptar la renuncia presentada;
Que la Subgerencia Operativa de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que
resulta de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 32.936.826-
SGCBA/15.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 130, incisos 2) y 5) de
la Ley N° 70,
EL SÍNDICO GENERAL
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
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