Resolución Nº 1080/GCABA/SSREGIC/17

FirmantesCruz
EmisorSUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

VISTO:

El Expediente N° 24973175/DGROC/2016 de Ajustes de obra para la finca sita en la

calle Bauness N° 1030/34 UF N° 1, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a "Vivienda Multifamiliar".

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 40.24 m2 los cuales 35.54

m2 fueron ejecutados en forma reglamentaria (PA: Quincho), en tanto que 4.70 m2 en

forma no reglamentaria (PB: Sector cocina), según surge del cotejo entre el plano

correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/N° de

Orden 23 Pág. 1/3 (PLANO-2016-25927530-DGROC) y los planos presentados para

regularizar la situación s/ N° de Orden 54 (PLANO-2017-16263017-DGROC), con

destino "Vivienda Multifamiliar".

Que obra s/N° de Orden 8 Pág. 1 a 2/3 (RE-2016-24973160-DGROC) la Memoria e

Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que

interviene en el trámite de regularización.

Que la finca en cuestión se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en el

Título V del Código Civil; según consta N° de Orden 53 Pág. 1/10 (RE-2017-16263016- Artículos 1 y 2

DGROC); con su correspondiente autorización en el Orden N° 12 (RE-2016-24973172-

DGROC).

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos

que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Artículo 4.1.3.3.

"Prohibiciones relativas a las áreas descubiertas" de Código de Planeamiento de

Urbano.

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General

N° 24.887.

Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 55 Pág. 2/3 (IF-2017-17311949-

DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el

resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de

habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la

declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 8 Pág. 1 a 2/3 (RE-2016-

24973160-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y

salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable

por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo...

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