Resolución N° 108/SECDU/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición29 de Marzo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
RESOLUCIÓN N.º 108/SECDU/20
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2020
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (texto consolidado por Ley Nº 6.347), la Ley Nº 6.292, el Decreto Nº 463/AJG/19
y su modificatorio, el Decreto N° 469/19, el entonces Código de Planeamiento Urbano
(Ley N° 499, texto consolidado por Ley N° 6.017), el Código Urbanístico (Ley N° 6.099
y su modificatoria), las Resoluciones Nros. 606-SECPLAN-14 y 399- SSREGIC-2019,
los Expedientes Electrónicos Nros. 2014-18265311-MGEYA-DGIUR, 2019-05263522-
GCABA-SSREGIC y 2020-08643706-GCABA-DGIUR, la Nota CAAP S/N del
21/05/2019, y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de estos actuados, Expediente Electrónico Nº 2019-05263522-
GCABA-SSREGIC, la Sra. Florencia Coda, en carácter de propietaria, solicitó la
desafectación del inmueble sito en la calle Yerbal N° 2033, de esta Ciudad, del
Catálogo de Protección de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el inmueble de marras cuenta con protección otorgada mediante Resolución Nº
606-SECPLAN-2014, emitida por la ex Secretaría de Planeamiento, en el marco del
Expediente Nº 20141-8265311-MGEYA-DGIUR, y publicada en el Boletín Oficial
(B.O.C.B.A.) Nº 4561 con fecha 19 de enero del 2015;
Que el acto administrativo puesto en crisis fue emitido por la ex Secretaría de
Planeamiento, la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro oportunamente
dio intervención a la Procuración General de la Ciudad a los efectos de expedirse en
atención a la actual estructura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en su momento creada por la Ley de Ministerios N° 5.460 (BOCBA Nº 4779, del
10/12/2015), reglamentada por el Decreto N° 363/GCABA/15 (BOCBA Nº 4783 del
16/12/2015), ahora derogada por la Ley N° 6.292 (BOCBA Nº 5757, del 09/12/2019),
reglamentada por el Decreto N° 463/AJG/19 (BOCBA Nº 5762, del 16/12/2019) y su
modificatorio;
Que conforme a ello, oportunamente la Dirección General de Asuntos Institucionales
se expidió mediante IF-2016-06958719-DGAINST, entendiendo que: "La competencia
en la materia objeto de consulta anteriormente asignada a la entonces Secretaría de
Planeamiento según Ley N° 4013 y Decreto N° 660/GCBA/11,-hoy derogados-,
corresponde en la actualidad a la Subsecretaría de Registros, Interpretación y
Catastro, y que tiene entre sus responsabilidades primarias la de "Proponer la
catalogación y elaborar normas urbanísticas y constructivas para los edificios y áreas
que merezcan protección patrimonial y llevar el registro correspondiente";
Que tanto el Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 499, texto consolidado por Ley
N° 6.017) vigente al momento de la emisión de la Resolución puesta en crisis, como el
Código Urbanístico establecen que la catalogación de edificios es uno de los medios
utilizados por el Estado local para llevar a la práctica la protección de los bienes
jurídicos: la preservación de inmuebles por sus valores urbanísticos, arquitectónicos,
histórico-culturales y/o singulares;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, mediante Providencia PV-
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6087 - 29/03/2021

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR