Resolución Nº 108/PJCABA/CMCABA/15

FirmantesRabinovich
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorConsejo de la Magistratura
Fecha de la disposición20 de Abril de 2015

VISTO:

El Expediente DCC N° 062/15-0 caratulado "D.C.C. s/ Impresión del Libro Impacto

Ambiental", y

CONSIDERANDO:

Que mediante Memo N° 62/2015, la Editorial Jusbaires solicitó la impresión de mil

(1.000.-) ejemplares del libro "Impacto Ambiental", según las características que

adjuntó (fs. 3/4).

Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones adjuntó el presupuesto

presentado por Eudeba S.E.M. de dónde surge que el monto por la impresión

requerida asciende a la suma de sesenta y tres mil doscientos treinta pesos ($

63.230,00) (fs. 11).

Que luego, la Dirección de Compras y Contrataciones puso de resalto que la firma

Eudeba es una sociedad de economía mixta y que la conformación de su capital social

reúne capitales públicos pertenecientes en este caso a un ente administrativo

autárquico como lo es la Universidad de Buenos Aires. En razón de ello, manifiesta

que corresponde encuadrar la presente contratación en el inciso 11 del artículo 28° de

la Ley 2095, modificado por la Ley 4764 (fs. 12 y 15).

Que en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 70, la Dirección de Programación y

Administración Contable realizó la afectación de la partida presupuestaria necesaria

para afrontar la contratación en cuestión (v. Constancia de Registración N° 1054/03

2015 de fs. 13/14).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y

emitió el Dictamen N° 6232/2015. Allí, luego de realizar la reseña de lo actuado y el

análisis jurídico correspondiente, destacó que "la ley 4764 modificó parcialmente la ley

de compras y contrataciones, habiendo incluido dentro del art. 28 de la ley 2095,

referido a la contratación directa, el inciso 11) que expresamente dice: 11. Los

contratos para la adquisición de bienes o prestación de servicios que celebren las

jurisdicciones y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre

sí o con organismos provinciales, municipales o del Estado Nacional, como así

también con las Universidades Nacionales y otras Universidades con sede en la

Ciudad, siempre que la contratación tenga relación directa con el objeto del organismo

que se trate" y concluyó que "no encuentra obstáculos jurídicos para la continuidad del

trámite del presente expediente" (fs. 21).

Que en consecuencia, puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes antes

expuestos, no resta más que autorizar el llamado a Contratación Directa N° 35/2015

con la firma...

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