Resolución Nº 108/PJCABA/CMCABA/15
Firmantes | Rabinovich |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Consejo de la Magistratura |
Fecha de la disposición | 20 de Abril de 2015 |
VISTO:
El Expediente DCC N° 062/15-0 caratulado "D.C.C. s/ Impresión del Libro Impacto
Ambiental", y
CONSIDERANDO:
Que mediante Memo N° 62/2015, la Editorial Jusbaires solicitó la impresión de mil
(1.000.-) ejemplares del libro "Impacto Ambiental", según las características que
adjuntó (fs. 3/4).
Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones adjuntó el presupuesto
presentado por Eudeba S.E.M. de dónde surge que el monto por la impresión
requerida asciende a la suma de sesenta y tres mil doscientos treinta pesos ($
63.230,00) (fs. 11).
Que luego, la Dirección de Compras y Contrataciones puso de resalto que la firma
Eudeba es una sociedad de economía mixta y que la conformación de su capital social
reúne capitales públicos pertenecientes en este caso a un ente administrativo
autárquico como lo es la Universidad de Buenos Aires. En razón de ello, manifiesta
que corresponde encuadrar la presente contratación en el inciso 11 del artículo 28° de
la Ley 2095, modificado por la Ley 4764 (fs. 12 y 15).
Que en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 70, la Dirección de Programación y
Administración Contable realizó la afectación de la partida presupuestaria necesaria
para afrontar la contratación en cuestión (v. Constancia de Registración N° 1054/03
2015 de fs. 13/14).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y
emitió el Dictamen N° 6232/2015. Allí, luego de realizar la reseña de lo actuado y el
análisis jurídico correspondiente, destacó que "la ley 4764 modificó parcialmente la ley
de compras y contrataciones, habiendo incluido dentro del art. 28 de la ley 2095,
referido a la contratación directa, el inciso 11) que expresamente dice: 11. Los
contratos para la adquisición de bienes o prestación de servicios que celebren las
jurisdicciones y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre
sí o con organismos provinciales, municipales o del Estado Nacional, como así
también con las Universidades Nacionales y otras Universidades con sede en la
Ciudad, siempre que la contratación tenga relación directa con el objeto del organismo
que se trate" y concluyó que "no encuentra obstáculos jurídicos para la continuidad del
trámite del presente expediente" (fs. 21).
Que en consecuencia, puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes antes
expuestos, no resta más que autorizar el llamado a Contratación Directa N° 35/2015
con la firma...
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