Resolucion N° 108

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2014

RESOLUCION N° 108

Mendoza, 17 de diciembre de 2014

Visto: El Expte. N° 1208-D-2014 00112 caratulado "Dirección de Defensa del Consumidor c/Jumbo Retail Argentina S.A. Acta B-0128".

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes de la causa

    A foja 01 con fecha 29 de marzo de 2014 rola, Acta de Infracción por incumplimiento del Artículo 36, 37 Ley 5547 y Artículo 7 Ley 24240, (publicidad engañosa).

    A foja 02 se adjunta constancia de inscripción.

    A foja 03 se adjunta el Registro de Infracciones realizado por la Dirección de Defensa del Consumidor, actualizado a enero de 2014, en el que constan diferentes incumplimientos del mencionado supermercado y sus respectivas sanciones, como ser Multas y Decomisos con Destrucción de Mercadería.

    A fojas 04/05 obra dictamen legal suscripto por el abogado Juan Manuel Guevara en dónde, salvo mejor criterio del Director, estima Sancionar al supermercado infractor.

  2. Competencia. Alcance

    Protectivo. Infraccionado

    Conforme el artículo 48 de la Ley Provincial N° 5.547, modificatorias y concordantes y la Ley Nacional N° 24.240, esta Dirección es competente para entender en la resolución de este procedimiento administrativo.

    Asimismo, este Organismo es competente para entender en toda infracción que vulnere las demás normas protectoras del consumidor o usuario, con facultades suficientes para conocer y decidir, en sede administrativa de oficio o por denuncias de consumidores o usuarios sobre las infracciones que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios, reconocidos en otras normas distintas a las normas troncales indicadas.

    Aclaro que la posible infracción aquí analizada, no es de las comprendidas ni en artículo 3 ni el artículo 6 de la Ley Provincial N° 5.547, al ser involucrada una empresa especializada en venta al público minorista mediante el formato de supermercado y parte de una cadena empresaria, Jumbo Retail Argentina Sociedad Anónima, el que despliega su actividad en forma profesional y continua, encuadrando lo previsto en el artículo 4 de la Ley Provincial N° 5.547 y artículo 2 de la Ley Nacional N° 24.240.

    Destaco que el presente procedimiento ha sido iniciado de oficio, en base al Acta de Inspección de fecha 29 de marzo de 2014 (Expte N° 1208-D-2014 00112) de esta Dirección de Defensa del Consumidor, en la que se releva una conducta susceptible de afectar los derechos e intereses de los consumidores.

  3. Descargo

    Consigno que al momento de emitirse esta resolución, no existen constancias ni presentaciones de la empresa en la pieza administrativa, no habiendo comparecido al procedimiento, ni constituido domicilio legal ni ha presentado descargo o defensa u opuestos excepciones ni pruebas que permitan desvirtuar, modificar o transformar lo constatado por la autoridad de control.

  4. Pruebas Existentes.

    Valoración Probatoria

    A foja 03 del Expediente se incorpora Registro de infracciones correspondientes a Jumbo Retail Argentina S.A., actualizado a enero de 2014.

    En mérito a lo reseñado, y en consideración a que el Acta realizada por el funcionario público en ejercicio de sus funciones constituye instrumento público conforme lo regula el artículo 979 inciso 2, artículos 993 al 995 y concordantes del Código Civil, sumado a lo dispuesto en artículo 45 de la Ley Nacional N° 24.240, es dable inferir que las constancias del acta labrada, así como las comprobaciones técnicas, constituyen pruebas suficiente de los hechos comprobados. Más aún al no existir pruebas que desvirtúen o contradigan lo constatado.

  5. Constituye la conducta

    investigada infracción a los

    Derechos de los Consumidores?

    De ser afirmativo encuadre

    legal correspondiente.

    El Acta de infracción detalla y releva casos de afectación al derecho de la información al consumidor al momento del acto de consumo. El ofrecimiento de venta publicado por el propio supermercado, no se efectiviza, por lo que es una contravención al artículo 36, 37 de la Ley Provincial N° 5.547 y al artículo 7°...

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