Resolución Nº 1079/GCABA/SSREGIC/17

FirmantesCruz
EmisorSUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

VISTO:

El Expediente N° 16037699/DGROC/2016 de Ajustes de obra para la finca sita en la

calle José Pedro Varela N° 5643/45 UF. N° 2, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a "Vivienda Multifamiliar".

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 35.70 m2 los cuales fueron

ejecutados en forma no reglamentaria (Planta Alta: Dormitorios, Baño, Paso y

Escalera), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes

que fueran oportunamente aprobadas s/N° de Orden 9 Pág. 1/3 (PLANO-2016-

16037637-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ N° de

Orden 60 (PLANO-2017-17485146-DGROC), con destino "Vivienda Multifamiliar".

Que obra s/N° de Orden 8 Pág. 1 a 2/3 (RE-2016-16037633-DGROC) la Memoria e

Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que

interviene en el trámite de regularización.

Que la finca en cuestión se encuentra afectada a los preceptos establecidos en el

Título V del Código Civil; según consta N° de Orden 13 Pág. 1/3 (RE-2016-16037667- Artículos 1 y 2

DGROC), con su correspondiente autorización en el Orden N° 12 Pág. 1 a 2/3 (RE-

2016-16037665-DGROC).

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.

"Trabajos que requieren permiso de obra" y 4.6.2.0. "Altura mínima de locales y

distancia mínima entre solados" ambos del Código de la Edificación.

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General

N° 24.887.

Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 63 Pág. 2/3 (IF-2017-17917631-

DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el

resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de

habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la

declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 8 Pág. 1 a 2/3 (RE-2016-

16037633-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y

salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable

por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.

f) del artículo 2.4.3.3...

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