Resolución Nº 1078/GCABA/SSREGIC/17
Firmantes | Cruz |
Emisor | SUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO |
VISTO:
El Expediente N° 14001005/DGROC/2016 de Ajustes de obra para la finca sita en la
calle Guevara N° 1564, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a "Vivienda Unifamiliar".
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 51.75 m2 los cuales 3.02
m2 fueron ejecutados en forma reglamentaria (Azotea: Balcón), en tanto que 48.73 m2
en forma no reglamentaria (P.B. Comedor y Escalera; 1° Piso: Lavadero, Baño,
Dormitorios, Paso y Escalera), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a
las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/N° de Orden 9 Pág. 1 a
2/3 (PLANO-2016-14000798-DGROC) y los planos presentados para regularizar la
situación s/ N° de Orden 60 (PLANO-2016-26471921-DGROC), con destino "Vivienda
Unifamiliar".
Que obra s/N° de Orden 8 Pág. 1 a 2/3 (RE-2015-19769757-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en
el Título V del Código Civil; según consta N° de Orden 61 Pág. 1 a 2/3 (RE-2016-
26471913-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos
que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Artículo 5.4.3.2.
"Distrito E2: Punto 4 - c) supera FOT" del Código de Planeamiento Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
N° 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 76 Pág. 2/3 (IF-2017-15587947-
DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 8 Pág. 1 a 2/3 (RE-2015-
19769757-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o...
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