Resolución Nº 1074/GCABA/SSREGIC/17
Firmantes | Cruz |
Emisor | SUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO |
VISTO:
El Expediente N° 8823425/DGROC/2017 de Ajustes de obra para la finca sita en la
calle Saraza N° 638, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a "Vivienda Unifamiliar".
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 82.54 m2 los cuales 75.46
m2 fueron ejecutados en forma reglamentaria (PB: Dormitorio, Sector estar-comedor,
Hall, Paso, Depósito, Toilette, Cocina y Estudio; P.A: Depósito), en tanto que 7.08 m2
en forma no reglamentaria (PB: Escalera y Semicubierto), según surge del cotejo entre
el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas
s/N° de Orden 9 Pág. 1/2 (PLANO-2017-08823411-DGROC) y los planos presentados
para regularizar la situación s/ N° de Orden 22 (PLANO-2017-10911348-DGROC), con
destino "Vivienda Unifamiliar".
Que obra s/N° de Orden 23 Pág. 1 a 2/3 (RE-2017-10911345-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en
el Título V del Código Civil; según consta N° de Orden 24 Pág. 1 a 2/3 (IF-2017-
10860597-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra" y 4.6.4.2. "Iluminación y ventilación de
locales de primera clase" ambos del Código de la Edificación.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
N° 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 25 Pág. 1/3 (IF-2017-11001110-
DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 23 Pág. 1 a 2/3 (RE-
2017-10911345-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la...
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