RESOLUCIÓN Nº 1071

Fecha25 Abril 2024
Número de registro42542
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 22 ABR 2024

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0159161-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional individualizada como: VIVIENDA 16 – (ANASTACIO ARANA Nº 866) - (4D) – Nº DE CUENTA 0114-0016-3– PLAN Nº 0114 – 72 VIVIENDAS – GÁLVEZ – (DPTO. SAN JERÓNIMO), cuyos titulares son los señores Zapata, Ramón Toribio y Ortega, Mirta Graciela, según Boleto Compra-Venta a fs. 44, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 131506 (fs. 65/66) manifiesta que se inician los actuados en virtud de la deuda que presenta la cuenta. Oportunamente, por Dictamen Nº 102045 de fecha 06 de Septiembre de 2016 (fs. 51), se aconsejó el cambio de figura contractual a Comodato. No se dictó resolución y en Enero 2021, por Providencia Nº 72186 D.P., se solicitó un nuevo relevamiento al Servicio Social;

Que en Septiembre de 2023 se realiza visita a la unidad, no se encuentra persona alguna en el domicilio. Se entrevista a un vecino que manifiesta que habita un señor. Declara que los titulares fallecieron en el año 2021. Suscribe el acta;

Que del estado de cuenta actualizado glosado a fs. 67/68 se desprende que la cuenta presenta abultada deuda;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, este Servicio Jurídico – haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 41 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso -, recomienda proceder sin más tramites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 34 y 39 del mismo cuerpo de normas y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta);

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los interesados y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable, y ante la falta de interés de los titulares, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compraventa. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares, el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo...

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