Resolución Nº 107/GCABA/APRA/15
Firmantes | Villalonga |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia de protección ambiental |
Fecha de la disposición | 13 de Marzo de 2015 |
VISTO:
La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Ley General del Ambiente N° 25.675 y Ley 2.628, los Decretos Nros 138/GCBA/08,
241/GCBA/2010, la Resolución N° 125/APRA/2013; la Resolución Conjunta N°
2521/SSGEYAF-APRA/10 y la notificación de fecha 31/07/2014 por medio de la cual
se intimo a la presentación del seguro ambiental, la Disposición N°
75/DGTALAPRA/2014; y el Expediente N° 73668/2004 y,
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el Recurso de reconsideración con
jerárquico en subsidio interpuesto por FAST OIL S.A. contra la notificación de fecha
31/07/2014 por medio de la cual se le intimo la presentación de la acreditación del
seguro ambiental previsto por el art. 22 de la Ley Nacional N° 25.675 (Art. 1° y 4° de la
Resolución 2521/SSGEyAF/10);
Que de la Cédula obrante a fs. 622 no puede dilucidarse la fecha de notificación de la
misma, consecuentemente, se tendrá por presentado en término el recurso impetrado
en virtud del Art. 103 de la ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad y
Decreto reglamentario;
Que en cuanto a la admisibilidad formal del recurso en consideración (art. 91 del
Decreto 1510/GCBA/97), corresponde tratar el recurso de reconsideración con
jerárquico en subsidio interpuesto contra la notificación de fecha 31/07/2014 por
medio de la cual se intimo la presentación de la acreditación del seguro ambiental
previsto por el art. 22 de la Ley Nacional N° 25.675 y Resolución Conjunta N°
2521/SSGYAF-APRA/2010 en los términos del art. 103 del Decreto 1510/GCBA/97;
Que por Disposición N° 75/DGTALAPRA/2014 se ha rechazado el recurso de
reconsideración interpuesto por la recurrente, dando espacio al jerárquico impetrado
subsidiariamente en virtud del Art. 108 de la ley de Procedimientos Administrativos de
la Ciudad y Decreto reglamentario;
Que en materia medioambiental rige en el territorio de la Nación y en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el artículo 41 de la Constitución de la Nación que en su
parte pertinente establece que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente
sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará
prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley...";
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires le dedica todo un capítulo (el
cuarto) a la protección del medioambiente;
Que la mencionada norma local, en su artículo 26 establece "...Toda persona tiene
derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo
en provecho de las generaciones presentes y...
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