Resolución Nº 107/GCABA/APRA/15

FirmantesVillalonga
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia de protección ambiental
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2015

VISTO:

La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Ley General del Ambiente N° 25.675 y Ley 2.628, los Decretos Nros 138/GCBA/08,

241/GCBA/2010, la Resolución N° 125/APRA/2013; la Resolución Conjunta N°

2521/SSGEYAF-APRA/10 y la notificación de fecha 31/07/2014 por medio de la cual

se intimo a la presentación del seguro ambiental, la Disposición N°

75/DGTALAPRA/2014; y el Expediente N° 73668/2004 y,

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita el Recurso de reconsideración con

jerárquico en subsidio interpuesto por FAST OIL S.A. contra la notificación de fecha

31/07/2014 por medio de la cual se le intimo la presentación de la acreditación del

seguro ambiental previsto por el art. 22 de la Ley Nacional N° 25.675 (Art. 1° y 4° de la

Resolución 2521/SSGEyAF/10);

Que de la Cédula obrante a fs. 622 no puede dilucidarse la fecha de notificación de la

misma, consecuentemente, se tendrá por presentado en término el recurso impetrado

en virtud del Art. 103 de la ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad y

Decreto reglamentario;

Que en cuanto a la admisibilidad formal del recurso en consideración (art. 91 del

Decreto 1510/GCBA/97), corresponde tratar el recurso de reconsideración con

jerárquico en subsidio interpuesto contra la notificación de fecha 31/07/2014 por

medio de la cual se intimo la presentación de la acreditación del seguro ambiental

previsto por el art. 22 de la Ley Nacional N° 25.675 y Resolución Conjunta N°

2521/SSGYAF-APRA/2010 en los términos del art. 103 del Decreto 1510/GCBA/97;

Que por Disposición N° 75/DGTALAPRA/2014 se ha rechazado el recurso de

reconsideración interpuesto por la recurrente, dando espacio al jerárquico impetrado

subsidiariamente en virtud del Art. 108 de la ley de Procedimientos Administrativos de

la Ciudad y Decreto reglamentario;

Que en materia medioambiental rige en el territorio de la Nación y en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, el artículo 41 de la Constitución de la Nación que en su

parte pertinente establece que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente

sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades

productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las

generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará

prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley...";

Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires le dedica todo un capítulo (el

cuarto) a la protección del medioambiente;

Que la mencionada norma local, en su artículo 26 establece "...Toda persona tiene

derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo

en provecho de las generaciones presentes y...

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