Resolución N° 107/FGCABA/19

EmisorMinisterio Público Fiscal
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.º 107/FG/19
Buenos Aires, 20 de marzo de 2019
VISTO:
Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
Ley N° 1.903 y las Resoluciones FG 110/14, N° 119/14, N° 33/15, N° 34/15, N° 80/15,
N° 170/15, N° 209/15, N° 23/16, N°38/16, N° 61/16, N° 104/16, N° 135/16, Nº 149/16,
Nº 67/17, Nº 85/17, Nº 103/17, Nº 184/17, Nº 300/17; Nº 450/17; 141/18 y 281/18;
382/18 y 598/18; y,
CONSIDERANDO:
I.- Que, el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
dota al Ministerio Público de autonomía funcional y autarquía, lo que es receptado por
los artículos 1° y 22 de la Ley Nº 1903, Orgánica del Ministerio Público.
Que, conforme lo dispone el artículo 3° de la Ley N° 1903, el gobierno y administración
del Ministerio Público estarán a cargo de sus titulares, señalando su artículo 18 que el
Fiscal General y los demás ámbitos del Ministerio Público, cada uno en su respectiva
esfera, ejercen los actos que resulten necesarios para el cumplimiento de las
funciones encomendadas (inc. 2°).
Que, entre las facultades del Fiscal General previstas en el inciso 6° del citado artículo
se encuentra la de “… disponer la cobertura interina de los cargos de Fiscales en caso
de licencia, impedimento o vacancias”.
II.- Que, mediante Resoluciones FG N° 110/14, N° 119/14, N° 33/15, N° 34/15, N°
80/15, N° 170/15, N° 209/15, N° 23/16, N° 61/16, N° 104/16, N° 135/16, Nº 149/16, Nº
67/17, Nº 85/17, Nº 103/17, Nº 184/17, 300/17; Nº 450/17; 141/18 y 281/18; 382/18 y
598/18 se dispusieron subrogancias respecto de los fiscales que se encontraban
gozando de licencia extraordinaria por ejercicio transitorio de otro cargo. En ese
sentido, corresponde, ante el próximo vencimiento de las mismas, aprobar la nómina
de Fiscales que los subrogarán, conforme el Anexo que forma parte de la presente.
Que, los plazos establecidos para las subrogancias podrán ser modificados por
razones de oportunidad, mérito o conveniencia a los efectos de garantizar el adecuado
y normal funcionamiento del servicio de justicia.
Que, por último, a efectos de consolidar y continuar en la mejora de objetivos y
estrategias para la mejor implementación de la función de la figura del Fiscal
Coordinador de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas dispuesta
a través de Resolución N° 110/14 y modificatorias, se ha de encomendar que al
término de su subrogancia, aquellos/as funcionarios/as y/o Fiscales que se han
desempeñado como subrogantes de Fiscales Coordinadores, elaboren un informe
descriptivo de las tareas cumplidas durante dicho período, el cual deberá ser elevado
al Fiscal Coordinador de Cámara.
Que, la presente se dicta de conformidad con la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y la Ley N° 1903,
EL FISCAL GENERAL ADJUNTO A CARGO DE LA FISCALÍA GENERAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5583 - 22/03/2019

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