RESOLUCIÓN N° 107

Fecha16 Marzo 2021
Número de registro32877
EmisorSUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05/03/2021

VISTO:

El Expediente N° 00108-0012617-8 del SIE, por el cual se tramitó la gestión identificada como Contratación Directa N° 10/20 tendiente a la adquisición de pactchcores, singlemodes (SM) y multimodes (MM); y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 058/20 de fecha 12 de mayo del 2020 del Ministerio de Gestión Pública se adjudicó a la firma “Telectric” de Raúl Héctor Hamud la provisión de bienes (fs.77/80) y seguidamente se emitió la Orden de Provisión N° 010 con fecha 13 de mayo de 2020 (fs.81). La misma fue notificada vía e-mail por la jurisdicción (vid. fs. fs. 81/vlto. y 82) produciéndose un intercambio de correos electrónicos (fs.92) donde el adjudicatario adujo que “tenía plazos vencidos”.

Que a fs. 95 la jurisdicción iniciadora confirmó la necesidad de reemplazar con carácter imprescindible el actual equipo averiado;

Que mediante la Resolución N° 086/20 de fecha 24 de julio de 2020 del Ministerio de Gestión Pública se dejó sin efecto la gestión y se autorizó a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión a realizar una nueva contratación y evaluar la diferencia de precios que se originare con comunicación a ésta Subsecretaría;

Que corrido traslado a la firma bajo análisis, ésta expresó su descargo “a mano alzada y/o en diligencia”(fs.111/vlto) aduciendo la inexistencia de antecedentes disciplinarios (lo que se corroboró previamente a fs. 109) y admitió que el incumplimiento se produjo por yerro interpretativo en el que incurrió escudándose además en la pandemia por COVID-19;

Que la Coordinación General de Asesoría letrada de esta Subsecretaría tomó intervención y señaló que como atenuante se computa la efectiva inexistencia de antecedentes disciplinarios pero, no obstante, el incumplimiento no es argumento suficiente para justificar el proceder de un proveedor diligente que hubiere tomado todos los recaudos pertinentes para cumplir con su oferta, resultando inexcusable descargar su responsabilidad en “los importadores y el tipo de cambio” siendo que, por el contrario, revelan que su oferta fue virtual y tomó las previsiones del caso para asegurarse contar con el stock.

Que el perjuicio resultó grave en virtud de lo manifestado por la Coordinación de Soporte Técnico, y además económico, por la diferencia de mayores precios que se pudieron haber abonado, lo que deberá determinarse luego por el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Gestión Pública.

Que en su...

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