Resolución N° 1066 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición 1 de Agosto de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 154
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 9 DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
9° del Decreto N° 1001/2014 y su Anexo II.
Que conforme con lo expuesto, procede en esta instancia clasicar al
mencionado establecimiento educativo en el Grupo de localización corres-
pondiente y, en consecuencia, otorgar a su personal docente y no docente
el respectivo porcentaje de bonicación por ese concepto.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen Nº 0689/17 del Área Ju-
rídica de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 36 por la Dirección General
de Asuntos Legales;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art.1º.- CLASIFICAR a partir de la fecha de la presente Resolución,
en el Grupo “B” de localización a la Escuela Nocturna “ANDRÉS
PAJÓN”deEstaciónJuárezCelman-DepartamentoColón-(EE0111228),
dependiente de la Dirección General de Educación de Jóvenes y Adultos,
que comparte instalaciones con el Instituto Provincial de Educación Me-
dia N° 333 “JULIO SALUSSO” de la citada localidad, y en consecuencia
OTORGAR por ese concepto la bonicación del veinte por ciento (20 %)
a su personal docente y del trece por ciento (13 %) a su personal no do-
cente, conforme con lo previsto en los arts. 2° inc. g) y 9° del Decreto N°
1001/2014 y su Anexo II.
 ElegresoseimputaráalP.V.;Jurisdicción1.35;Programa366;Partidas:
Principal 01, Parciales: 01 “Personal Permanente” y 02 “Personal No Per-
manente”.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección General de Adminis-
tración de Capital Humano, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial
y archívese.
FDO:PROF.WALTERM.GRAHOVAC,MINISTRODEEDUCACIÓN
Resolución N° 1066
Córdoba, 1 de agosto de 2017
VISTO: El Expediente N° 0109-121294/2014, del Registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran actuaciones relacionadas con la creación de una Escuela
de Nivel Inicial de Segunda Categoría en Barrio Los Inquilinos de la locali-
daddeVillaCarlosPaz-DepartamentoPunilla-,bajoladependenciadela
Dirección General de Educación Inicial.
Que tal iniciativa se fundamenta en la necesidad de brindar dicho ser-
vicio educativo a una signicativa población escolar perteneciente a fami-
lias ancadas en el sector.
Que por Resolución N° 0145/16, emanada de la citada Dirección Ge-
neral, propicia -ad referéndum de la superioridad- la creación del servicio
educativo en cuestión.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha asignado un (1) cargo de
Director Escuela Primaria de Segunda y un (1) cargo de Maestro de Jardín
de Infantes del Presupuesto General de la Provincia en vigencia, necesario
para el funcionamiento como unidad educativa independiente.
Que surge de lo actuado en autos que la aludida escuela funciona en
el edicio correspondiente a la Escuela de Nivel Primario en Barrio Los
InquilinosdelalocalidaddeVillaCarlosPaz–DepartamentoPunilla-.
Que teniendo en cuenta los informes favorables de las ocinas técni-
cas intervinientes, resulta procedente en esta instancia acceder a lo procu-
rado, al amparo de lo establecido en los artículos 4°, 5° y concordantes de
la Ley Nº 9870.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área Jurídica de
este Ministerio con el N° 2258/15 y en uso de atribuciones conferidas por
Decreto N° 556/2016,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1°.- CREAR la Escuela de Nivel Inicial en Barrio Los Inquilinos de
lalocalidaddeVillaCarlosPaz-DepartamentoPunilla-,bajoladependen-
cia de la Dirección General de Educación Inicial.
Art. 2°. EL servicio educativo creado por el artículo 1º de este
instrumento legal será de Segunda Categoría y funciona en el edicio co-
rrespondiente a la Escuela de Nivel Primario en Barrio Los Inquilinos de la
localidaddeVillaCarlosPaz-DepartamentoPunilla-
Art. 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO:PROF.WALTERM.GRAHOVAC,MINISTRODEEDUCACIÓN
Resolución N° 1065
Córdoba, 1 de agosto de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0110-128406/15 del registro del Ministerio de
Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran actuaciones relacionadas con la clasicación por localiza-
ción del Instituto Provincial de Educación Media N° 31 “PADRE BROCHE-
RO” -Anexo- de La Cortadera (EE0311455), Departamento San Alberto,
dependiente de la Dirección General de Educación Secundaria, y la perti-
nente asignación de la bonicación respectiva a su personal docente y no
docente.
Que de acuerdo con la documental obrante en autos, han quedado
acreditados los extremos legales que prevé la normativa de aplicación para
acceder a dicho benecio, conforme con lo previsto en los arts. 2° inc. g) y
9° del Decreto N° 1001/2014 y su Anexo II.
Que conforme con lo expuesto, procede en esta instancia clasicar al
mencionado establecimiento educativo en el Grupo de localización corres-
pondiente y, en consecuencia, otorgar a su personal docente y no docente
el respectivo porcentaje de bonicación por ese concepto.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen Nº 2464/16 del Área Ju-

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