Resolución N° 106-MJGGC/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición27 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 106/MJGGC/18
Buenos Aires, 22 de marzo de 2018
VISTO:
Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), su Decreto reglamentario N°
326/17, las Resoluciones Nros. 261/SECGCYAC/13, 276/MJGGC/16 y
208/MJGGC/17, el Expediente Electrónico Nº 10739003-MGEYA-SSDCCYC/2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la rescisión del Contrato de
Sublocación Administrativa registrado por la Dirección General de Escribanía General
dependiente de la Secretaría Legal y Técnica , bajo el N° 12842, del inmueble sito en
la calle Maipú N° 169, pisos N° 2, 3, y 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(Unidades Funcionales N° 10, 12 y 14), Nomenclatura Catastral: Circunscripción N °:
14; Sección N° 1; Manzana: 180; Parcela: 7a.
Que mediante Resolución N° 261/SECGCYAC/13 se aprobó la contratación directa
para la Sublocación Administrativa del inmueble en cuestión, con una vigencia de tres
(3) años, iniciándose el mismo con fecha del 1 de mayo de 2013, venciendo por
consiguiente el 30 de abril de 2016;
Que mediante Resolución N° 276/MJGGC/16 se aprobó la Adenda al citado Contrato
de Sublocación Administrativa, registrada bajo N° RL-2016-18010680-DGEGRAL,
prorrogando la sublocación por el término de veinticuatro (24) meses contados a partir
del 1° de mayo del año 2016, venciendo por consiguiente el 30 de abril de 2018, y se
fijó el canon locativo para el primer año de contrato;
Que mediante Resolución N° 208/MJGGC/17 se autorizó la Adenda al Contrato de
Sublocación Administrativa mencionado, registrada bajo N° RL-2017-20082443-
DGEGRAL, conviniendo el canon mensual locativo para el segundo año del contrato;
Que, de conformidad con el apartado n) del inciso 12 del artículo 28 del Decreto N°
326/17, en la cláusula décima del Contrato de Sublocación Administrativa aprobado
por Resolución N° 261/SECGCYAC/13 , se acordó que el Sublocatario podrá por
decisión unilateral rescindir el contrato en cualquier momento, debiendo comunicar su
decisión, de modo fehaciente a la Sublocadora con una antelación mínima de treinta
(30) días a la fecha del reintegro del inmueble arrendado, sin que este dé derecho a
indemnización alguna;
Que mediante Informe N° IF-2018-08436281-SECAYGC el señor Secretario de la
Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana expresó su decisión de rescindir el
contrato de Sublocación Administrativa citado, a partir del 1° de marzo del corriente
año;
Que conforme las constancias agregadas en el Expediente Electrónico citado en el
Visto, con fecha 25 de enero del corriente año, la Sublocadora “CORRIENTES
1865/67 S.A“, tomó fehaciente conocimiento de la decisión de rescindir la relación
contractual;
Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5343 - 27/03/2018

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