Resolución N° 106/APRA/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición22 de Abril de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 106/APRA/19
Buenos Aires, 11 de abril de 2019
VISTO: Ley N° 2.628 (texto consolidado según Ley N° 6.017), el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 1.510/GCABA/97 (texto consolidado según Ley 6.017), el
Decreto N° 37/GCABA/16 la Resolución N° 55/APRA/19, el Expediente electrónico Nº
2019-06795293-GCABA-DGTALAPRA y N° 2019-9423147-GCABA-DGTALAPRA y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.628 (texto consolidado según Ley N° 6.017) creó la Agencia de
Protección Ambiental como entidad autárquica, con el objeto de proveer a la
protección ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las
acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la citada Ley, la Agencia será
administrada por un Presidente, designado por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en este sentido mediante Decreto Nº 37/GCABA/16, se designó al Dr. Juan
Bautista Filgueira Risso como Presidente de la Agencia de Protección Ambiental;
Que conforme a lo establecido en el inciso f) del artículo 8º de la mencionada Ley, es
función de esta Presidencia: "...contratar personal, por plazos preestablecidos y por
tiempo limitado, para la realización de tareas estacionales, extraordinarias y/o
especiales que no puedan realizarse de manera eficiente con los recursos humanos
disponibles, estableciendo las condiciones y requisitos de prestación de servicios y
remuneración";
Que en el marco de dicha competencia se dictó la Resolución N° 55/APRA/19, a
través de la cual se autorizó la rescisión del contrato del Sr. Adrián Marcelo Maciel
(CUIT N° 20-29627450-0), quien prestara servicios en la Dirección General de Política
y Estrategia Ambiental de esta Agencia de Protección Ambiental, a partir del día 15 de
febrero de 2019;
Que posteriormente, se procedió a dictar un acto administrativo de idéntico tenor el
cual fue materializado mediante Resolución N° 67/APRA/19;
Que en consecuencia y en virtud del error involuntario acaecido resulta necesario dejar
sin efecto uno de los actos administrativos en cuestión;
Que el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/GCABA/97
(Texto consolidado según Ley 6.017) establece que "...en cualquier momento podrán
rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre
que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión";
Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y
Legal.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 2.628
(texto consolidado según Ley N° 6.017) y el Decreto Nº 37/GCABA16,
EL PRESIDENTE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5601 - 22/04/2019

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