Resolucion N° 106 “A“ 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 3 de Julio de 2017 |
Emisor | Ministerio de Justicia y Derechos Humanos |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXIX - Nº 90
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 12 DE MAYO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Artículo 2º: APROBAR la Reforma del Estatuto social en forma in-
tegral comprendiendo el cambio de denominación por el de “ASOCIA-
CION COOPERADORA DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE EDUCACION
AGROPECUARIA N° 211 PTE ARTURO ILLIA” de la entidad civil deno-
minada “ASOCIACION COOPERADORA DEL INSTITUTO PROVINCIAL
DE EDUCACION AGROPECUARIA N° 3 PRESIDENTE ARTURO ILLIA”
CUIT N° 30-65091227-2 con domicilio social en la Provincia de Córdoba,
sancionada en Asamblea Extraordinaria con fecha 6 de Diciembre de 2016,
en procura de mejorar el funcionamiento de la entidad.
Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la
inscripción en el registro pertinente y archívese.
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 106 - Letra:A
Córdoba, 18 de Abril de 2017
VISTO:
El Expediente Nº 0007-123901/2015, mediante el cual la entidad civil
denominada “ASOCIACION CIVIL BIBLIOTECA POPULAR NELLY RUIZ
DE LLORENS”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República
Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídi-
ca.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-,
169,174 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facul-
tades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “ASOCIACION
CIVIL BIBLIOTECA POPULAR NELLY RUIZ DE LLORENS”, con domicilio
social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como
Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
“ASOCIACION CIVIL BIBLIOTECA POPULAR NELLY RUIZ DE LLORENS”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
veinte (20) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la ins-
cripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los
nes de la rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la ins-
cripción en el registro pertinente y archívese. FDO: GUILLERMO F. GARCÍA
GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 96 - Letra:A
Córdoba, 10 de Abril de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0007-127233/2016, mediante el cual la entidad
civil denominada “CAMARA DE INTERNACION DOMICILIARIA DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA”, con domicilio social en la Provincia de Córdo-
ba, República Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como
Persona Jurídica.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo informado por el Área de Asociacio-
nes Civiles, se ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, for-
males y scales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-,
169,174 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facul-
tades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “CAMARA DE
INTERNACION DOMICILIARIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA”, con
domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcio-
nar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
“CAMARA DE INTERNACION DOMICILIARIA DE LA PROVINCIA DE
CORDOBA”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
veinte (20) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la ins-
cripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los
nes de la rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la ins-
cripción en el registro pertinente y archívese.
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
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