Resolución Nº 1057/GCABA/MAYEPGC/15

FirmantesCenzón
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición27 de Julio de 2015

VISTO:

el Expediente Electrónico N° 6105273-AJG/13, y

CONSIDERANDO:

Que, por la actuación citada en el Visto, tramita el Recurso Jerárquico en los términos

del artículo 108° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, incoado por la Sra. Luisa Mirta Leiva, D.N.I. N° 3.488.143, contra los

términos de la Resolución N° 100-SSMEP/14;

Que, como antecedentes del caso es dable remarcar que, oportunamente la recurrente

solicitó un resarcimiento económico por las lesiones que habría sufrido al caer en la

vía pública el día 30 de septiembre de 2013 en las inmediaciones de la Plaza de San

José de Flores de esta Ciudad, a causa de la existencia de salientes metálicos en la

vereda, ubicados en las proximidades de la entrada de la Estación Flores de la Línea

A;

Que, mediante la Resolución N° 100-SSMEP/14, se rechazó la petición efectuada por

considerar a la misma improcedente, toda vez que no se han aportado elementos

probatorios suficientes, y éstos no resultan conducentes para su estimación, ya que no

son susceptibles de ser valuados objetivamente;

Que, posteriormente, en virtud de un error material, se detectó desde la Dirección

General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio, que se omitió adjuntar

documentación acompañada por la peticionante, por lo que los actuados fueron

devueltos a la Procuración General de la Ciudad a los fines que la misma emita la

opinión legal que el caso le merezca;

Que, al respecto, en su Dictamen Jurídico emitido mediante Informe N° 6560307-

DGAINST/14, el citado Órgano jurídico Asesor, entendió que la ampliación de la

peticionante no modifica el criterio otrora sustentado mediante el Informe N° 4489113-

DGAINST/14, que diera sustento al dictado de la Resolución N° 100-SSMEP/14;

Que, en este contexto, notificado que fuera el citado acto administrativo, con fecha 4

de julio del 2014 la interesada interpuso recurso jerárquico en los términos del artículo

108° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, sobre el particular, corresponde destacar que en relación al reclamo de daños y

perjuicios al Estado, por responsabilidad extracontractual en sede administrativa, la

doctrina entiende que "... la administración carece de una organización adecuada para

la justipreciación de la prueba que supone evaluar...

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