Resolución Nº 1057/GCABA/MAYEPGC/15
Firmantes | Cenzón |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 27 de Julio de 2015 |
VISTO:
el Expediente Electrónico N° 6105273-AJG/13, y
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación citada en el Visto, tramita el Recurso Jerárquico en los términos
del artículo 108° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, incoado por la Sra. Luisa Mirta Leiva, D.N.I. N° 3.488.143, contra los
términos de la Resolución N° 100-SSMEP/14;
Que, como antecedentes del caso es dable remarcar que, oportunamente la recurrente
solicitó un resarcimiento económico por las lesiones que habría sufrido al caer en la
vía pública el día 30 de septiembre de 2013 en las inmediaciones de la Plaza de San
José de Flores de esta Ciudad, a causa de la existencia de salientes metálicos en la
vereda, ubicados en las proximidades de la entrada de la Estación Flores de la Línea
A;
Que, mediante la Resolución N° 100-SSMEP/14, se rechazó la petición efectuada por
considerar a la misma improcedente, toda vez que no se han aportado elementos
probatorios suficientes, y éstos no resultan conducentes para su estimación, ya que no
son susceptibles de ser valuados objetivamente;
Que, posteriormente, en virtud de un error material, se detectó desde la Dirección
General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio, que se omitió adjuntar
documentación acompañada por la peticionante, por lo que los actuados fueron
devueltos a la Procuración General de la Ciudad a los fines que la misma emita la
opinión legal que el caso le merezca;
Que, al respecto, en su Dictamen Jurídico emitido mediante Informe N° 6560307-
DGAINST/14, el citado Órgano jurídico Asesor, entendió que la ampliación de la
peticionante no modifica el criterio otrora sustentado mediante el Informe N° 4489113-
DGAINST/14, que diera sustento al dictado de la Resolución N° 100-SSMEP/14;
Que, en este contexto, notificado que fuera el citado acto administrativo, con fecha 4
de julio del 2014 la interesada interpuso recurso jerárquico en los términos del artículo
108° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, sobre el particular, corresponde destacar que en relación al reclamo de daños y
perjuicios al Estado, por responsabilidad extracontractual en sede administrativa, la
doctrina entiende que "... la administración carece de una organización adecuada para
la justipreciación de la prueba que supone evaluar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba