Resolución Nº 1053 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Octubre de 2018
EmisorMinisterio de educación
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLVI - Nº 189
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 3 DE OCTUBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 1053
Córdoba, 28 de septiembre de 2018
VISTO: El expediente N° 0100-144646/2018 (Cuerpos I y II) del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos la necesidad de aprobar los Diseños Curriculares
para la Formación Profesional de la Modalidad Técnico Profesional de con-
formidad a las pautas y lineamientos de la Ley de Educación Nacional N°
26206, la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26058, la Ley de Edu-
cación Provincial N° 9870/10, la Ley Provincial N° 9511, Resoluciones del
Consejo Federal de Educación Nros. 261/06, 13/07, 91/09, 115/10, 250/15,
287/16 y Resoluciones del citado Consejo que aprueban marcos de re-
ferencia para el proceso de homologación de certicados de formación
profesional inicial: Nº 25/07; Nº 48/08; Nº 108/10; Nº 130/11; Nº 149/11; Nº
150/11; Nº 158/11; y Nº 178/12;
Que la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26058 en su art. 4°,
promueve en las personas el aprendizaje de capacidades, conocimientos,
habilidades, destrezas, valores y actitudes relacionadas con desempeños
profesionales y criterios de profesionalidad propios del contexto socio-pro-
ductivo, que permitan conocer la realidad a partir de la reexión sistemática
sobre la práctica y la aplicación sistematizada de la teoría, y en su art. 7°,
inc. c) establece como propósitos el desarrollo de procesos sistemáticos
de formación que articulen el estudio y trabajo, la investigación y la produc-
ción.
Que en tal contexto, la Dirección General de Educación Técnica y For-
mación Profesional propicia la implementación de Diseños Curriculares
para la Modalidad Técnico Profesional de Formación Profesional de mane-
ra que el Sistema Educativo se adapte a los lineamientos de los acuerdos
formalizados en el marco de las Resoluciones Nros. 115/2011 y 287/2016
del Consejo Federal de Educación.
Que la Ley N° 9511 designa a este Ministerio como autoridad de
aplicación de la Ley de Educación Técnico Profesional y lo faculta para
adecuar la normativa necesaria para su implementación y establecer los
mecanismos apropiados para hacer efectiva la vinculación entre las institu-
ciones educativas y el sector productivo.
Que la Ley Nacional de Educación N° 26.206 proporciona las bases
para el ejercicio del derecho a enseñar y aprender establecido en el artícu-
lo 14 de la Constitución Nacional; a través de la misma el Estado Nacional
garantiza el acceso a todos/as los/las ciudadanos/as a la información y
al conocimiento como instrumentos centrales para la participación, en un
proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social. y en su
artículo 38, ratica que la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058
es el marco regulatorio de la Educación Técnico Profesional y la Formación
Profesional.
Que por medio del Artículo 116 de la citada Ley Nacional de Educa-
ción, se crea el Consejo Federal de Educación, organismo interjurisdic-
cional de carácter permanente como ámbito de concertación, acuerdo y
coordinación de la política educativa nacional, asegurando la unidad y arti-
culación del Sistema Educativo Nacional. Como tal, será el responsable de
la aprobación de Marcos de Referencia para la Formación Profesional que
dan origen a los Diseños Curriculares Provinciales con homologación de
títulos.
Que la mencionada Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058
en su artículo 36 establece el Catálogo Nacional de Títulos y Certicacio-
nes, organizado en función de las familias y perles profesionales adopta-
dos para la denición de las ofertas formativas. Es la nómina exclusiva y
excluyente de los títulos y/o certicaciones profesionales y sus propuestas
curriculares, las que cumplen con las especicaciones reguladas por la
misma Ley. Sus propósitos son evitar la duplicación de titulaciones y certi-
caciones referidas a un mismo perl profesional, y que una misma titula-
ción o certicación posea desarrollos curriculares diversos que no cumplan
con los criterios mínimos de homologación, establecidos por el Consejo
Federal de Cultura y Educación.
Que asimismo, en su Capítulo VI Homologación de Títulos y Certica-
ciones, Artículos 38 y 39 se establecen los criterios y estándares acorda-
dos y denidos por el Consejo Federal de Cultura y Educación, los cuales
deberán contemplar los aspectos referidos al Perl Profesional y las trayec-
torias formativas.
Que la Ley N° 26.075 Ley de Financiamiento Educativo en su Art. II
inciso h) evidencia la necesidad de fortalecer la educación técnica y la
formación profesional impulsando su modernización y vinculación con la
producción y el trabajo. Incrementando la inversión en infraestructura y
equipamiento de las escuelas y centros de formación profesional, impul-
sando la necesidad de las jurisdicciones de propender a la conformación
de los entornos formativos requeridos para el desarrollo de los Diseños
Curriculares que den respuesta a los Marcos de Referencia aprobados por
el Consejo Federal de Educación.
Que las propuestas formativas que nos ocupan son la respuesta a una
demanda genuina del sector productivo, y constituyen el modo de articula-
ción entre educación y trabajo, pues su implementación en el ámbito de la
Formación Profesional es una herramienta que permite elevar la calidad de
la educación y a la vez constituye una estrategia importante para el desa-
rrollo actual y potencial del sector productivo provincial, regional y nacional.
Que en este sentido, el Estado Provincial en el marco de sus políticas
activas de apoyo a la industrialización del sector productivo, direccionadas
a introducir profundos cambios en la innovación tecnológica; organizacio-
nal y de calidad de los procesos productivos, implementa a través de este
Ministerio, estrategias conducentes a la formación integral de personas
como trabajadores competentes y ciudadanos responsables, orientada
fundamentalmente a perfeccionar la cualicación o en su defecto, a recali-
car a los mismos, compatibilizando el desarrollo socio productivo regional
y local, con la inserción laboral en el corto y mediano plazo.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N° 1766/2018 del Área
Jurídica de este Ministerio, lo aconsejado por la Dirección General de
Asuntos Legales a fs. 277;
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Art. 1°. APROBAR los Diseños Curriculares y los contenidos/activi-
dades respectivos para la Formación Profesional de la Educación Técnico
Profesional, de aplicación en todos los establecimientos públicos de ges-
tión estatal y privada, que impartan la misma, conforme se detalla en el
Anexo I que con doscientas cincuenta y un (251) fojas forman parte de
esta Resolución, correspondientes a las siguientes especialidades:
• Auxiliar en instalaciones eléctricas domiciliarias
• Auxiliar electricista industrial
• Electricista industrial
• Confeccionista a medida modista o sastre
• Operador cortador de industria indumentaria
• Patronista

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