Resolución Nº 1050/GCABA/MAYEPGC/15

FirmantesCenzón
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición24 de Julio de 2015

VISTO:

el Expediente 2555699/2012 e Incorporados, y

CONSIDERANDO:

Que, por el actuado citado en el Visto, tramita el recurso de reconsideración incoado

en los términos del artículo 119° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la

Ciudad de Buenos Aires por la empresa AESA, ASEO Y ECOLOGÍA S.A - FCC

FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. - U.T.E., contra los

términos de la Resolución N° 1222-MAYEPGC/12;

Que, como antecedente del caso es dable destacar que, por la aludida Resolución N°

1222-MAYEPGC/12 se rechazó el recurso jerárquico impetrado en subsidio del de

reconsideración contra los términos de la Disposición N° 376-DGLIM/11, mediante la

que se le aplicara a la contratista la multa establecida en el artículo 59° "Faltas Leves",

apartado 12° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la Licitación

Pública Nacional e Internacional N° 6/03, aplicable al servicio de barrido y limpieza de

calles;

Que, es menester resaltar que dicha Resolución fue notificada a la prestataria el día 22

de noviembre del 2012;

Que, en este contexto, con fecha 27 de noviembre del 2012 la prestataria interpuso, en

legal tiempo y forma, recurso de reconsideración en los términos del artículo 119° de la

Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, en su descargo, la recurrente expone que resulta a todas luces evidente que:

"...al momento de verificar el incumplimiento se constató nuevo producido, distinto al

debidamente recolectado por AESA en tiempo y forma oportuno en relación con el

Acta de Constatación de Deficiencias...", agregando además que dichas circunstancias

no fueron verificadas antes de imponer la multa, teniendo en cuenta que pudo haber

una confusión involuntaria en el caso y haberse considerado erróneamente que el

"producido de barrido manual" informado por el CEAMSE a AESA a través del Acta de

Constatación de Deficiencias permaneció horas, cuando en realidad era otro nuevo

producido situado en el mismo lugar;

Que, no obstante cabe destacar que, se han consignado acabadamente los motivos

por los que se procedió a dictar el acto recurrido, configurándose además las

circunstancias de hecho y de derecho que lo justifican, no habiendo la recurrente

aportado nuevas circunstancias de hecho ni de derecho que permitan desvirtuar el

criterio...

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