Resolución Nº 1050/GCABA/MAYEPGC/15
Firmantes | Cenzón |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 24 de Julio de 2015 |
VISTO:
el Expediente 2555699/2012 e Incorporados, y
CONSIDERANDO:
Que, por el actuado citado en el Visto, tramita el recurso de reconsideración incoado
en los términos del artículo 119° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad de Buenos Aires por la empresa AESA, ASEO Y ECOLOGÍA S.A - FCC
FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. - U.T.E., contra los
términos de la Resolución N° 1222-MAYEPGC/12;
Que, como antecedente del caso es dable destacar que, por la aludida Resolución N°
1222-MAYEPGC/12 se rechazó el recurso jerárquico impetrado en subsidio del de
reconsideración contra los términos de la Disposición N° 376-DGLIM/11, mediante la
que se le aplicara a la contratista la multa establecida en el artículo 59° "Faltas Leves",
apartado 12° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la Licitación
Pública Nacional e Internacional N° 6/03, aplicable al servicio de barrido y limpieza de
calles;
Que, es menester resaltar que dicha Resolución fue notificada a la prestataria el día 22
de noviembre del 2012;
Que, en este contexto, con fecha 27 de noviembre del 2012 la prestataria interpuso, en
legal tiempo y forma, recurso de reconsideración en los términos del artículo 119° de la
Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, en su descargo, la recurrente expone que resulta a todas luces evidente que:
"...al momento de verificar el incumplimiento se constató nuevo producido, distinto al
debidamente recolectado por AESA en tiempo y forma oportuno en relación con el
Acta de Constatación de Deficiencias...", agregando además que dichas circunstancias
no fueron verificadas antes de imponer la multa, teniendo en cuenta que pudo haber
una confusión involuntaria en el caso y haberse considerado erróneamente que el
"producido de barrido manual" informado por el CEAMSE a AESA a través del Acta de
Constatación de Deficiencias permaneció horas, cuando en realidad era otro nuevo
producido situado en el mismo lugar;
Que, no obstante cabe destacar que, se han consignado acabadamente los motivos
por los que se procedió a dictar el acto recurrido, configurándose además las
circunstancias de hecho y de derecho que lo justifican, no habiendo la recurrente
aportado nuevas circunstancias de hecho ni de derecho que permitan desvirtuar el
criterio...
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