Resolución N° 105/SSREGIC/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición20 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 105/SSREGIC/19
Buenos Aires, 14 de marzo de 2019
VISTO:
El Expediente Nº 2017-19494000-MGEYA-DGROC de Ajustes de obra para la finca
sita en la calle Planes Nº 1222-24-26, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Multifamiliar.
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 14.39 m2, de los cuales
3.03 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (P. Baja: sector estar-
comedor-cocina-lavadero); en tanto que 11.36 m2 fueron llevados a cabo en forma no
reglamentaria (P. Baja: sector estar-comedor-cocina-lavadero y proyección sector
balcón), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes
que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 11 Pág. 1 a 9/10 (PLANO-2017-
19493958-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de
Orden 4 (PLANO-2017-19493957-DGROC), con destino Vivienda Multifamiliar.
Que obra s/Nº de Orden 57 Pág. 2 a 3/4 (RE-2018-34709957-DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el
Título V del Código Civil; según consta en Nº de Orden 38 Pág. 2 a 8/14 (RE-2017-
28661648-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos
que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Artículo 5.4.1.4.
"Distrito R2b: a) R2bI Disposiciones Particulares - inciso d) FOT" del Código de la
Planeamiento Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A.
Nº 1607) y Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 58 Pág. 1/3 (IF-2019-02271225-
DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 57 Pág. 2 a 3/4 (RE-
2018-34709957-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el
inciso f) del Artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para
tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al
propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en
Contravención" inciso d) del Código de la Edificación.
Por ello en uso de las atribuciones,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5581 - 20/03/2019

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