Resolución Nº 105/GCABA/ERSP/17
Firmantes | Michielotto Barrera - Goldsack - Lauría |
Emisor | F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene
Urbana N° 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones
del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N°
51/2002, el Acta de Directorio N° 654 del 9 de marzo de 2017, el Expediente N°
2276/EURSPCABA/2015, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o
fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, la Ley N° 210 establece como funciones del ERSP, entre otras, controlar las
actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos
por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad,
regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los
contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; recibir y
tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede administrativa tendientes a
resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa;
reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan
por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los
respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y
aplicar las mismas respetando el debido proceso;
Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión
entre las prestaciones sujetas al control del ERSP, la Omisión de Vaciado de Cesto
Papelero, como es el caso en cuestión, conforme Título III, Anexo III Servicio de
Barrido y Limpieza de Calles del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene
Urbana, Licitación Pública N° 997/2013;
Que, el Expediente N° 2276/EURSPCABA/2015 se inicia a tenor del Plan de Control
correspondiente al mes de abril de 2015 por presunta Omisión de Vaciado de Cestos
Papeleros Completos al 100% de su Capacidad, en la denominada Zona 1 a cargo de
la empresa Aesa, Aseo y Ecología SA;
Que, a fs. 3 consta Acta de Fiscalización N° 120568/ERSP/2015 de fecha 07/04/2015,
la cual expresa que a las 12:30 hs. se detectó cesto papelero completo al 100% de su
capacidad, en la calle Suipacha 318;
Que, a fs. 4/5; 9/10; 14/15 y 20/21 obran Planillas de horarios de barrido y recorrido;
Que, a fs. 7, 12, 17/18 y 23 se notificó vía correo electrónico a la prestataria de los
incumplimientos detectados los días 7, 8 y 15 de abril de 2015 respectivamente;
Que, a fs. 8 consta Acta de Fiscalización N° 120567/ERSP/2015 de fecha 07/04/2015,
la cual expresa que a las 12:45 hs. se detectó cesto papelero completo al 100% de su
capacidad, en la Av. Roque Sáenz Peña 917;
Que, a fs. 13 consta Acta de...
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