Resolución Nº 105/GCABA/ERSP/17

FirmantesMichielotto Barrera - Goldsack - Lauría
EmisorF/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene

Urbana N° 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones

del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N°

51/2002, el Acta de Directorio N° 654 del 9 de marzo de 2017, el Expediente N°

2276/EURSPCABA/2015, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, el Ente Único Regulador de

los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,

seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o

fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y

protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del

medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, la Ley N° 210 establece como funciones del ERSP, entre otras, controlar las

actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos prescriptos

por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad,

regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el cumplimiento de los

contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones; recibir y

tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en sede administrativa tendientes a

resolver el conflicto planteado con el prestador; ejercer la jurisdicción administrativa;

reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan

por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los

respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y

aplicar las mismas respetando el debido proceso;

Que, no genera dudas, entonces, la calificación como servicio público y la inclusión

entre las prestaciones sujetas al control del ERSP, la Omisión de Vaciado de Cesto

Papelero, como es el caso en cuestión, conforme Título III, Anexo III Servicio de

Barrido y Limpieza de Calles del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene

Urbana, Licitación Pública N° 997/2013;

Que, el Expediente N° 2276/EURSPCABA/2015 se inicia a tenor del Plan de Control

correspondiente al mes de abril de 2015 por presunta Omisión de Vaciado de Cestos

Papeleros Completos al 100% de su Capacidad, en la denominada Zona 1 a cargo de

la empresa Aesa, Aseo y Ecología SA;

Que, a fs. 3 consta Acta de Fiscalización N° 120568/ERSP/2015 de fecha 07/04/2015,

la cual expresa que a las 12:30 hs. se detectó cesto papelero completo al 100% de su

capacidad, en la calle Suipacha 318;

Que, a fs. 4/5; 9/10; 14/15 y 20/21 obran Planillas de horarios de barrido y recorrido;

Que, a fs. 7, 12, 17/18 y 23 se notificó vía correo electrónico a la prestataria de los

incumplimientos detectados los días 7, 8 y 15 de abril de 2015 respectivamente;

Que, a fs. 8 consta Acta de Fiscalización N° 120567/ERSP/2015 de fecha 07/04/2015,

la cual expresa que a las 12:45 hs. se detectó cesto papelero completo al 100% de su

capacidad, en la Av. Roque Sáenz Peña 917;

Que, a fs. 13 consta Acta de...

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