Resolución N° 1045/MJYSGC/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N1045/MJYSGC/19
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2019
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires DNU N° 1510/GCABA/97 (texto consolidado Ley N° 6017), la Ley N° 2.624 (texto
consolidado Ley N° 6017), Ley N° 1218 (texto consolidado Ley N° 6017), el Decreto N°
458/AJG/19, Resolución N° 202/GCABA/AGC/19, el Expediente N° 2013/506332, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el visto, tramita el Recurso de Alzada interpuesto por
la firma Super Mil SRL (CUIT N° 30-71251120-2), contra la Resolución N°
202/AGC/19, por la que se desestimó el Recursos Jerárquico deducido contra el
rechazo de la solicitud de habilitación presentada del local sito en la calle Tinogasta
3281, Entrepiso, Planta Alta y Planta Baja de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Resolución mencionada anteriormente, reviste el carácter de acto
administrativo emanado del órgano superior de un ente autárquico, dado que el mismo
ha sido dictado por el Director Ejecutivo del Organismo Fuera de Nivel Agencia
Gubernamental de Control, Ley N° 2624 (texto consolidado Ley N° 6.017);
Que el Recurso de Alzada sólo puede deducirse por cuestiones de legitimidad,
conforme lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - DNU N° 1510/GCABA/97 (texto consolidado
Ley Nº 6.017);
Que a través del IF-2019-25563895-GCABA-DGAIP, la Procuración General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado intervención concluyendo que
corresponde desestimar el recurso de Alzada interpuesto cuestionando los términos de
la resolución 2019-202-AGC, no advirtiéndose que se encuentra afectada en modo
alguno la legitimidad del acto cuestionado, debiendo dictarse a tal efecto el respectivo
acto administrativo que así lo determine;
Que en atención a ello, corresponde desestimar el Recurso de Alzada en cuestión;
Que el artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires -DNU Nº 1510/GCABA/97- (texto consolidado Ley Nº
6.017) determina que el Ministro o Subsecretario del Poder Ejecutivo en cuya
jurisdicción actúe el ente autárquico será competente para resolver el Recurso de
Alzada;
Que cabe destacar que mediante el artículo 9° del Decreto Nº 458/AJG/19, se
encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de Gobierno, Señor Diego Cesar
Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y
Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo;
Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y
Seguridad, haciendo suyos los argumentos esgrimidos por la Procuración General de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 119 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -DNU Nº
1510/GCABA/97 (texto consolidado Ley Nº 6.017), y el artículo 9° del Decreto N°
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5768 - 26/12/2019

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