Resolución N° 1040/ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición16 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 1040/ERSP/17
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y
Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria
Nº 51/2002, el Acta de Directorio Nº 674 del 18 de octubre de 2018, el Expediente Nº
4239/EURSPCABA/2016, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente Nº 4239/EURSPCABA/2016 se inicia a raíz de las denuncias
efectuadas por usuarios en el mes de agosto de 2016 por Omisión de levantamiento
de restos de obras y demoliciones, Ausencia del Servicio de Barrido, Omisión de
Reparación de Cestos Papeleros ,Omisión de levantamiento de Restos Verdes,
Diseminación de Restos Verdes, Diseminación de restos de obras y demoliciones,
Omisión de vaciado de Cestos Papeleros en la denominada zona 4 a cargo de la
empresa Nittida - Ecohabitat SA y otra UTE;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Diseminación de Restos Verdes,
conforme Título Tercero, Anexo II Servicio de recolección, Punto 6, Omisión de
Reparación de Contenedores de Residuos Domiciliarios, conforme Título Tercero,
Anexo IV Prestaciones complementarias, Punto 10 Ausencia del Servicio de Barrido,
conforme Título Tercero, Anexo III Servicio de barrido y limpieza de calles, Punto 8
Diseminación de restos de obras y demoliciones, conforme Título Tercero, Anexo II
Servicio de recolección, Punto 7 Omisión de levantamiento de Restos Verdes,
conforme Título Tercero, Anexo II Servicio de recolección, Punto 6 del Pliego de Bases
y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de
los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013;
Que, a fs. 22 y 25 del Expediente 4239/EURSPCABA/2016 obran planilla de denuncia
y la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo A fs. 26 obra el Acta de
Fiscalización Nº 173050/ERSP/2016, del día 26/08/2016, la cual expresa que en la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5414 - 16/07/2018

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