Resolución N° 104/SSJUS/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición13 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 104/SSJUS/18
Buenos Aires, 6 de septiembre de 2018
VISTO:
La Ley Nro. 614, el Decreto Nro. 433/16; el Convenio de Cooperación Nro. 4/01 y el
Complementario Nro. 8/05 y los Expedientes Electrónicos Nros. 9036830-MGEYA-
SSJUS-14 y 24092398-MGEYA-SSJUS-18, y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nro. 614 se aprobó el Convenio de Cooperación Nro. 4/01, suscripto
entre el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de fecha 20 de febrero de 2001;
Que, con fecha 26 de abril de 2005, el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribieron el Convenio
Complementario de Cooperación Nro. 8/05, a efectos de la creación y posterior puesta
en funcionamiento de la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la
Integridad Sexual y Prostitución Infantil;
Que, con fecha 29 de diciembre de 2008 el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscribieron la Prórroga del
Convenio Complementario de Cooperación Nro. 8/05, el cual estableció en su cláusula
Segunda que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tendría a su cargo la
infraestructura edilicia, el mobiliario, el equipamiento informático, las líneas telefónicas
y los servicios básicos para el normal funcionamiento de la Unidad Fiscal para la
Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual y Prostitución Infantil;
Que, por Expediente Electrónico Nro. 9036830-MGEYA-SSJUS-14, tramita el alquiler
del inmueble sito en Lavalle 658/662/666, donde funciona la sede de la Unidad Fiscal
referida precedentemente;
Que, con fecha 01 de septiembre de 2016, se ha suscripto el Contrato de Locación
Administrativa, registrado en la Escribanía General bajo el Nro. 22252292;
Que en su cláusula Séptima, el citado Contrato de Locación establece que,a partir de
la entrada en vigencia de dicho contrato y hasta la fecha de entrega del inmueble, el
locatario deberá tomar a su cargo el pago de todos los servicios, como ser luz, gas,
teléfono, agua corriente y expensas ordinarias;
Que, en la cláusula Cuarta se determina que para el pago de las expensas ordinarias
liquidadas mensualmente se depositará el monto al Locador, quedando a cargo de
éste el pago de las mismas al Consorcio de Propietarios;
Que, en el Expediente Electrónico Nro. 24092398-MGEYA-SSJUS-18, obra la
liquidación de expensas de Agosto 2018;
Que, el Decreto Nro. 433/16, establece niveles de decisión y cuadro de competencias
complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las
Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad;
Que, el gasto que demanda el pago de las expensas correspondientes al mes de
Agosto de 2018 por un monto total de PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS
CUARENTA CON 00/100 ($ 9.240,00), encuadra en los niveles de decisión y cuadro
de competencias complementariasen establecido en el Anexo I del Decreto 433/16;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5456 - 13/09/2018

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