Resolución Nº 104/GCABA/CDNNYA/17
Firmantes | Leguizamón |
Emisor | F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES |
VISTO:
El Decreto N° 263/10, su modificatorio el Decreto N° 487/14, la Resolución N°
3803/MHGC/16, el Expediente Electrónico N° 03.721.852/MGEYA-DGLTACDN/2017,
y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 263/10 se creó el Sistema de Registro Contable Patrimonial de
Bienes de Uso y de Consumo, el cual tiene por objeto la incorporación, registro,
identificación, control y baja de los bienes de uso y de consumo del Poder Ejecutivo de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Decreto N° 487/14 se modificó el Artículo 7° del Anexo del Decreto N°
263/10, estableciendo que el relevamiento e inventario de la totalidad de los bienes,
estará a cargo de los servicios patrimoniales de cada organismo;
Que asimismo, del mencionado Artículo se desprende que los bienes de uso cuyo
valor, tras los procesos de revalúo y depreciación, sea inferior al fijado por el Ministerio
de Hacienda para la incorporación al Módulo de Bienes SIGAF, podrán ser dados de
baja con la emisión de una Disposición o Resolución del titular de la repartición a la
que correspondan, el que deberá ser comunicado al Órgano Rector del presente
sistema;
Que en tal sentido, por la Resolución N° 3803/MHGC/16 el Ministerio de Hacienda fijó
a partir del 1° de Enero de 2017, en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($
1.200.-), el importe a partir del cual se deben incorporar al Módulo de Bienes del
SIGAF, los bienes de escaso valor, las herramientas y los repuestos menores, de
acuerdo con lo establecido por Decreto N° 263/10;
Que por Nota NO N° 03.720.563/DGLTACDN/2017, la Directora Operativa de
Mantenimiento, Tecnología y Procesos de la Dirección General Legal, Técnica y
Administrativa, informó acerca de la necesidad de dar de baja los bienes muebles en
desuso que forman parte del Inventario de este organismo, los cuales se encuentra
enumerados en el IF N° 03.717.476/DGLTACDN/2017;
Que asimismo, la citada Directora Operativa aclaró que los bienes mencionados se
deben incorporar al Módulo de Bienes del SIGAF debido a su desuso y siendo su valor
inferior al importe que fijó el Ministerio de Hacienda;
Que en mérito a las consideraciones vertidas precedentemente...
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